Programa 21: Capítulo 20
           
          20. GESTIÓN ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS DESECHOS
          PELIGROSOS, INCLUIDA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO INTERNACIONAL ILÍCITO
          DE DESECHOS PELIGROSOS 
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          20.1 Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente,
          una ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo
          sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la
          producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la
          reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de
          los desechos peligrosos. Esto precisará la cooperación y participación
          activas de la comunidad internacional, los gobiernos y la industria.
          Para los fines del presente documento la industria abarcará las
          grandes empresas industriales, incluidas las empresas transnacionales
          y la industria nacional. 
          20.2 Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de
          la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los
          lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos,
          personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos
          financieros y capacidades técnicas y científicas. 
          20.3 Como las actividades descritas en el presente capítulo están
          estrechamente relacionadas con muchas de las áreas de programas
          descritas en otros capítulos y han de repercutir en ellas, es
          necesario adoptar un enfoque general integrado al  tratar la
          gestión de los desechos peligrosos. 
          20.4 Existe preocupación a nivel internacional de que parte del
          movimiento internacional de desechos peligrosos está siendo llevado a
          cabo contraviniendo la legislación nacional y los instrumentos
          internacionales existentes, en detrimento del medio ambiente y de la
          salud pública de todos los países, especialmente los países en
          desarrollo. 
          20.5 En la sección I de la resolución 44/226, de 22 de diciembre
          de 1989, la Asamblea General pidió a cada una de las comisiones
          regionales que, dentro de los recursos existentes, contribuyera a la
          prevención del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos y
          peligrosos vigilando y haciendo evaluaciones regionales de ese tráfico
          ilícito y sus repercusiones en el medio ambiente y la salud. La
          Asamblea pidió también a las comisiones regionales que actuaran en
          forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas
          para el Medio Ambiente (PNUMA) para mantener una vigilancia y evaluación
          eficaces y coordinadas del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos
          y peligrosos. 
          Objetivo general 
          20.6 En el marco de la gestión integrada del ciclo vital, el
          objetivo general es impedir en lo posible y reducir al mínimo la
          producción de desechos peligrosos, y someter esos desechos a una
          gestión que impida que provoquen daños al medio ambiente. 
          Metas generales 
          20.7 Las metas generales son: 
         
          a) La prevención o reducción al mínimo de la producción de
          desechos peligrosos como parte de un sistema general integrado de
          producción menos contaminante; la eliminación o reducción de los
          movimientos transfronterizos de desechos peligrosos hasta un mínimo
          que se corresponda con la gestión ecológicamente racional y
          eficiente de tales desechos; y la garantía de que se apliquen en la máxima
          medida posible las opciones sobre gestión ecológicamente racional de
          desechos peligrosos dentro del país de origen (principio de la
          autosuficiencia). Los movimientos transfronterizos que se lleven a
          efecto deberán obedecer a motivos ambientales y económicos y estar
          basados en convenios celebrados entre los Estados interesados; 
          b) La ratificación del Convenio de Basilea sobre el control de los
          movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
          y la pronta elaboración de los protocolos correspondientes, como el
          protocolo sobre responsabilidad e indemnización, y de los mecanismos
          y las directrices que se requieren para facilitar la aplicación del
          Convenio de Basilea; 
          c) La ratificación y plena aplicación de la Convención de Bamako
          sobre la prohibición de la importación a África, la fiscalización
          de los movimientos transfronterizos y la gestión dentro de África de
          desechos peligrosos, y la pronta elaboración de un protocolo sobre
          responsabilidad e indemnización; 
          d) La eliminación de la exportación de desechos peligrosos a países
          que, por propio interés o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban
          la importación de esos desechos, como son las partes contratantes en
          el Convenio de Bamako y el cuarto Convenio de Lomé, así como otros
          convenios pertinentes en que se establece dicha prohibición. 
          
          20.8 En el presente capítulo se incluyen las siguientes áreas de
          programas: 
         
          a) Promoción de la prevención y la reducción al mínimo de los
          desechos peligrosos; 
          b) Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional en
          materia de gestión de desechos peligrosos; 
          c) Promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional en
          materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos
          peligrosos; 
          d) Prevención del tráfico internacional ilícito de desechos
          peligrosos. 
          
          AREAS DE PROGRAMAS 
          A. Promoción de la prevención y la reducción al mínimo de los
          desechos peligrosos 
          Bases para la acción 
          20.9 La salud humana y la calidad del medio ambiente se degradan
          constantemente por la cantidad cada vez mayor de desechos peligrosos
          que se producen. Los costos directos e indirectos que representan para
          la sociedad y para los ciudadanos la producción, manipulación y
          eliminación de esos desechos están aumentando. Así pues, es
          fundamental aumentar los conocimientos y la información sobre los
          aspectos económicos de la prevención y gestión de los desechos
          peligrosos, incluidos los efectos en relación con el empleo y sus
          ventajas para el medio ambiente, a fin de velar por que se prevean las
          inversiones de capital necesarias en los programas de desarrollo
          mediante incentivos económicos. Una de las primeras prioridades en
          materia de gestión de los desechos peligrosos es reducirlos al mínimo,
          como parte de un criterio más amplio para modificar los procesos
          industriales y las modalidades de consumo mediante estrategias de
          prevención de la contaminación y de producción menos contaminante. 
          20.10 Entre los factores más importantes de esas estrategias se
          cuenta el de la recuperación de desechos peligrosos para convertirlos
          en materiales útiles. En consecuencia, la aplicación de tecnología
          y la modificación y desarrollo de nuevas tecnologías que permitan
          una menor producción de desechos se consideran actualmente un aspecto
          fundamental de la reducción al mínimo de los desechos peligrosos. 
          Objetivos 
          20.11 Los objetivos de esta área de programas son: 
         
          a) Reducir hasta donde sea posible la producción de desechos
          peligrosos, como parte de un sistema integrado de producción menos
          contaminante; 
          b) Aprovechar al máximo las materias primas, utilizando, cuando
          sea factible y ecológicamente racional, los residuos derivados de los
          procesos de producción; 
          c) Aumentar los conocimientos y la información sobre los aspectos
          económicos de la prevención y gestión de los desechos peligrosos. 
          
          20.12 Para alcanzar esos objetivos y reducir de ese modo los efectos y
          el costo del desarrollo industrial, los países que estén en
          condiciones de adoptar las tecnologías necesarias sin perjuicio para
          su desarrollo deberían establecer políticas que previesen lo
          siguiente: 
         
          a) La integración de métodos de producción menos contaminantes y
          de reducción al mínimo de los desechos peligrosos en todo tipo de
          planificación, así como la fijación de metas concretas; 
          b) La promoción del uso de mecanismos reguladores y de mercado; 
          c) El establecimiento de una meta intermedia para la estabilización
          de la cantidad de desechos peligrosos producidos; 
          d) El establecimiento de programas y políticas de largo plazo, en
          que se establezcan metas, cuando proceda, para la reducción de la
          cantidad de desechos peligrosos producidos por unidad de fabricación; 
          e) El logro de una mejora cualitativa de las corrientes de desechos,
          sobre todo mediante actividades destinadas a reducir las características
          peligrosas de esas corrientes; 
          f) La facilitación del establecimiento de métodos y políticas de
          prevención y gestión de los desechos peligrosos que ofrezcan una
          buena relación costo-eficacia, teniendo en cuenta el estado de
          desarrollo de cada país. 
          
          Actividades 
          A) Actividades De Gestión 
          20.13 Deberían llevarse a cabo las siguientes actividades: 
         
          a) Los gobiernos deberían establecer normas o especificaciones en
          materia de adquisiciones o modificar las existentes a fin de evitar la
          discriminación de los materiales reciclados, a condición de que éstos
          sean ecológicamente racionales; 
          b) Los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con el apoyo
          de la cooperación multilateral, deberían ofrecer incentivos económicos
          o normativos, cuando proceda, para favorecer la adopción por parte de
          la industria de nuevos métodos de producción menos contaminantes,
          alentar a la industria a invertir en tecnologías de prevención y/o
          reciclado a fin de velar por una gestión ecológicamente racional de
          todos los desechos peligrosos, entre éstos los desechos reciclables,
          y fomentar las inversiones orientadas hacia la reducción al mínimo
          de los desechos; 
          c) Los gobiernos deberían intensificar las actividades de
          investigación y desarrollo de variantes eficaces en función de los
          costos para los procesos y sustancias que actualmente producen
          desechos peligrosos y que plantean problemas especiales en cuanto a su
          eliminación o tratamiento ecológicamente racional, debiendo
          considerarse la posibilidad de eliminar totalmente, tan pronto como
          sea viable, aquellas sustancias que presenten un riesgo excesivo o al
          que no se pueda hacer frente por otras vías y que sean tóxicas,
          persistentes o bioacumulativas. Debería hacerse hincapié en las
          opciones que resulten económicamente accesibles para los países en
          desarrollo; 
          d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y de otras
          organizaciones e industrias pertinentes, según proceda, deberían
          apoyar el establecimiento de servicios nacionales de manipulación de
          los desechos peligrosos de origen interno; 
          e) Los gobiernos de los países desarrollados deberían promover la
          transferencia a los países en desarrollo de tecnologías ecológicamente
          racionales y conocimientos prácticos en materia de tecnologías poco
          contaminantes y de desechos escasos, de conformidad con el capítulo
          34, lo que producirá cambios que sustentarán la innovación
          industrial. Los gobiernos deberían cooperar con la industria, cuando
          proceda, en la elaboración de directrices y códigos de conducta que
          den lugar a una producción menos contaminante mediante asociaciones
          sectoriales de comerciantes e industriales; 
          f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a tratar,
          reciclar, reutilizar y eliminar los desechos en la fuente, o lo más
          cerca posible de la fuente de producción, cuando la producción de
          desechos sea inevitable y cuando resulte eficiente para la industria
          hacerlo tanto desde el punto de vista económico como desde el
          ambiental; 
          g) Los gobiernos deberían fomentar la evaluación de la tecnología,
          recurriendo, por ejemplo, a centros de evaluación tecnológica; 
          h) Los gobiernos deberían promover una producción menos
          contaminante estableciendo centros que impartan capacitación e
          información sobre tecnologías ecológicamente racionales; 
          i) La industria debería establecer sistemas de ordenación
          ambiental que incluyeran la auditoría ambiental de sus lugares de
          producción o distribución, con objeto de determinar dónde hace
          falta instalar métodos de producción menos contaminante; 
          j) Una organización competente y apropiada de las Naciones Unidas
          debería tomar la iniciativa, en cooperación con otras organizaciones,
          de elaborar directrices para estimar los costos y beneficios de
          distintos métodos a fin de adoptar procesos de producción menos
          contaminantes y lograr la reducción al mínimo y una gestión ecológicamente
          racional de los desechos peligrosos, incluido el saneamiento de los
          lugares contaminados, teniendo en cuenta, cuando proceda, el informe
          de la reunión celebrada en Nairobi en 1991, por expertos designados
          por los gobiernos para elaborar una estrategia internacional y un
          programa de acción, además de las directrices técnicas para la
          gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, en
          particular en el contexto de la labor que se lleva a cabo con la
          secretaría del PNUMA en relación con el Convenio de Basilea; 
          k) Los gobiernos deberían establecer normas en que se estipule la
          responsabilidad última de las industrias de la eliminación ecológicamente
          racional de los desechos peligrosos que generan sus actividades. 
          
          D) Datos E Información 
          20.14 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: 
         
          a) Los gobiernos, con ayuda de las organizaciones internacionales,
          deberían establecer mecanismos para determinar el valor de los
          sistemas de información existentes; 
          b) Los gobiernos deberían establecer centros y redes nacionales y
          regionales encargados de la reunión y difusión de la información,
          que sean de fácil acceso y utilización para los organismos públicos
          y la industria y para otras organizaciones no gubernamentales; 
          c) Las organizaciones internacionales, por intermedio del Programa
          de Producción Limpia del PNUMA y del Centro internacional de
          información sobre procesos de producción menos contaminantes, deberían
          ampliar y fortalecer los sistemas existentes de reunión de información
          sobre métodos de producción menos contaminantes; 
          d) Se debería promover la utilización, por parte de todos los órganos
          y las organizaciones de las Naciones Unidas, de la información
          reunida por conducto de la Red de Producción Limpia; 
          e) La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE),
          en colaboración con otras organizaciones, debería realizar un
          estudio amplio de las experiencias de los países miembros en cuanto a
          la adopción de planes de reglamentación económica y mecanismos de
          incentivos para la gestión de desechos peligrosos y el empleo de
          tecnologías menos contaminantes que impidan la producción de esos
          desechos, y difundir la información obtenida a ese respecto; 
          f) Los gobiernos deberían alentar a la industria a ser
          transparente en sus operaciones y a proporcionar la información
          necesaria a las comunidades que pudieran resultar afectadas por la
          producción, gestión y eliminación de desechos peligrosos. 
          
          C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional 
          20.15 La cooperación internacional y regional debería alentar a
          los Estados a ratificar el Convenio de Basilea y la Convención de
          Bamako y promover su aplicación. La cooperación regional será
          necesaria para la elaboración de convenios análogos en otras
          regiones distintas de África, si fuese necesario. Por otra parte, es
          menester coordinar efectivamente las políticas e instrumentos
          internacionales, regionales y nacionales. Otra de las actividades
          propuestas es la cooperación en la vigilancia de los efectos de la
          gestión de los desechos peligrosos. 
          Medios de ejecución 
          A) Financiación Y Evaluación De Los Costos 
          20.16 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
          total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de
          este programa ascenderá a unos 750 millones de dólares, que la
          comunidad internacional suministrará a título de donación o en
          condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
          únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los
          costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no
          concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y
          los programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 
          b) Medios científicos y tecnológicos 
          20.17 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes
          relativas al desarrollo e investigación de tecnologías: 
         
          a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones competentes, y de las industrias, si procede, deberían
          aumentar considerablemente el apoyo financiero a los programas de
          investigación y desarrollo de tecnologías menos contaminantes,
          incluido el uso de biotecnologías; 
          b) Los Estados, con la cooperación de las organizaciones
          internacionales cuando proceda, deberían instar a la industria a que
          promueva y realice estudios sobre la eliminación gradual de los
          procesos que presentan mayor riesgo para el medio ambiente sobre la
          base de los desechos peligrosos que producen; 
          c) Los Estados deberían instar a la industria a que elabore planes
          para integrar el criterio sobre una producción menos contaminante en
          los procesos de diseño de productos y en las prácticas de gestión; 
          d) Los Estados deberían alentar a la industria a que adopte una
          actitud responsable hacia el medio ambiente mediante la reducción de
          los desechos peligrosos y mediante la reutilización, el reciclado y
          la recuperación ecológicamente racionales de los desechos peligrosos,
          así como la eliminación definitiva de éstos. 
          
          c) Desarrollo de los recursos humanos 
          20.18 Se deberían llevar a cabo las actividades siguientes: 
         
          a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y la industria
          deberían fomentar la ejecución de programas de capacitación
          industrial, incorporando técnicas de prevención y reducción al mínimo
          de los desechos peligrosos y poniendo en marcha proyectos de
          demostración a nivel local para poder presentar "casos de éxito"
          en materia de producción poco contaminante; 
          b) La industria debería integrar principios y ejemplos concretos
          de producción poco contaminante en los programas de capacitación, y
          establecer redes o proyectos de demostración por sectores o por países; 
          c) Todos los sectores de la sociedad deberían organizar y lanzar
          campañas de sensibilización sobre la producción poco contaminante,
          y fomentar el diálogo y la colaboración con la industria y otros
          sectores. 
          
          d) Aumento de la capacidad 
          20.19 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: 
         
           a) Los
          gobiernos de los países en desarrollo, en cooperación con la
          industria y con la colaboración de las organizaciones internacionales
          competentes, deberían preparar inventarios de la producción de
          desechos peligrosos a fin de determinar sus necesidades con respecto a
          la transferencia de tecnología y a la aplicación de medidas para la
          gestión racional de los desechos peligrosos y su eliminación; 
           b) Los
          gobiernos deberían incluir en sus planes y leyes nacionales un
          sistema integrado de protección ambiental, que se rigiera por
          criterios de prevención y reducción en la fuente, teniendo en cuenta
          el principio de "quien contamina paga", y adoptar programas
          de reducción de los desechos peligrosos, en que se fijen metas y
          medidas adecuadas de control ambiental; 
          c) Los gobiernos deberían colaborar con la industria en campañas
          sectoriales en favor de procesos de producción menos contaminantes y
          de reducción al mínimo de los desechos peligrosos, así como en la
          reducción de esos desechos y otras emisiones; 
          d) Los gobiernos deberían tomar la iniciativa de establecer y
          fortalecer, según proceda, procedimientos nacionales de evaluación
          del impacto ambiental teniendo en cuenta el método de gestión desde
          la producción hasta la eliminación de los desechos peligrosos, y a
          fin de determinar las posibilidades de reducir al mínimo la producción
          de desechos peligrosos mediante la manipulación, el almacenamiento,
          la eliminación y la destrucción más seguros de tales desechos; 
          e) Los gobiernos, en colaboración con la industria y las
          organizaciones internacionales competentes, deberían elaborar
          procedimientos de vigilancia y aplicación del método de gestión
          desde la producción hasta la eliminación, entre ellos,
          procedimientos de auditoría ambiental; 
          f) Los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia para
          el desarrollo deberían aumentar considerablemente los fondos
          destinados a la transferencia de tecnología menos contaminante a los
          países en desarrollo, incluso a las empresas pequeñas y medianas. 
          
           B. Promoción y fortalecimiento de la capacidad institucional
          en materia de gestión de desechos peligrosos 
          Bases para la acción 
          20.20 Muchos países carecen de la capacidad necesaria para la
          manipulación y gestión de los desechos peligrosos. Esto se debe
          principalmente a la falta de infraestructura adecuada, a las
          deficiencias de los marcos normativos, a la insuficiencia de los
          programas de capacitación y educación y a la falta de coordinación
          entre los distintos ministerios e instituciones que se ocupan de los
          diversos aspectos de la gestión de desechos. Además, hay una falta
          de conocimientos acerca de la contaminación del medio ambiente y de
          los riesgos que entraña la exposición a los desechos peligrosos para
          la salud de la población, especialmente de las mujeres y los niños,
          y de los ecosistemas; acerca de la evaluación de los riesgos; y de
          las características de los desechos. Es preciso tomar medidas
          inmediatas para determinar qué poblaciones están expuestas a riesgos
          de contaminación elevados y, si es necesario, aplicar medidas
          correctivas. Una de las prioridades fundamentales para velar por una
          gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos ha de ser
          elaborar programas de sensibilización, educación y capacitación que
          abarquen todos los sectores de la sociedad. Además, es necesario
          realizar programas de investigación para entender la naturaleza de
          los desechos peligrosos, determinar sus posibles efectos ecológicos y
          elaborar tecnologías para la manipulación sin riesgo de esos
          desechos. Por último, es necesario reforzar las capacidades de las
          instituciones responsables de la gestión de los desechos peligrosos. 
          Objetivos 
          20.21 Los objetivos de esta área de programas son: 
         
          a) Tomar medidas adecuadas de coordinación, legislativas y
          reglamentarias en el plano nacional para la gestión ecológicamente
          racional de los desechos peligrosos, entre ellas, medidas para la
          aplicación de los convenios internacionales y regionales; 
          b) Organizar programas de información y sensibilización sobre las
          cuestiones relativas a los desechos peligrosos y velar por que haya
          programas de educación básica y capacitación destinados a los
          trabajadores de la industria y la administración pública en todos
          los países; 
          c) Establecer programas amplios de investigación sobre desechos
          peligrosos en los distintos países; 
          d) Reforzar la capacidad de las industrias de servicios para
          permitirles manipular los desechos peligrosos y reforzar las redes
          internacionales; 
          e) Crear en todos los países en desarrollo la capacidad local para
          educar y formar personal de todos los niveles para la manipulación,
          la vigilancia y la gestión ecológicamente racional de los desechos
          peligrosos; 
          f) Promover la evaluación del grado de exposición humana a la
          contaminación procedente de los depósitos de desechos peligrosos y
          determinar las medidas correctivas necesarias; 
          g) Facilitar la evaluación de los efectos y los riesgos de los
          desechos peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, mediante
          la adopción de procedimientos, metodologías y criterios adecuados o
          directrices y normas sobre  efluentes; 
          h) Mejorar los conocimientos relativos a los efectos de los
          desechos peligrosos en la salud humana y el medio ambiente; 
          i) Suministrar información a los gobiernos y al público en
          general sobre los efectos de los desechos peligrosos, entre éstos los
          desechos infecciosos, y sobre la salud humana y el medio ambiente. 
          
          Actividades 
          A) Actividades De Gestión 
          20.22 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: 
         
          a) Los gobiernos deberían preparar y mantener inventarios, entre
          éstos inventarios computadorizados, de los desechos peligrosos y de
          los lugares de tratamiento o vertimiento, así como de los lugares
          contaminados que requieran rehabilitación, y evaluar el grado de
          exposición y el riesgo que presentan para la salud humana y el medio
          ambiente; deberían asimismo determinar las medidas necesarias para la
          limpieza de los vertederos. La industria debería proporcionar la
          información necesaria; 
          b) Los gobiernos, la industria y las organizaciones internacionales
          deberían colaborar en la elaboración de directrices y de métodos de
          fácil aplicación para la caracterización y clasificación de los
          desechos peligrosos; 
          c) Los gobiernos deberían llevar a cabo evaluaciones del grado de
          exposición y el estado de salud de las poblaciones que residen cerca
          de vertederos de desechos peligrosos no fiscalizados y tomar medidas
          correctivas; 
          d) Las organizaciones internacionales deberían formular mejores
          criterios, a partir de consideraciones sanitarias, teniendo en cuenta
          los procesos nacionales de adopción de decisiones, y ayudar en la
          preparación de directrices técnicas prácticas para la prevención,
          la reducción al mínimo, y la manipulación y eliminación sin
          riesgos de los desechos peligrosos; 
          e) Los gobiernos de los países en desarrollo deberían instar a
          los grupos interdisciplinarios e intersectoriales a que, en colaboración
          con las organizaciones y los organismos internacionales, pongan en práctica
          actividades de capacitación e investigación relacionadas con la
          evaluación, la prevención y el control de los riesgos que presentan
          los desechos peligrosos para la salud. Esos grupos deberían servir de
          modelo para la creación de programas regionales similares; 
          f) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones competentes, según proceda, deberían fomentar en la
          medida de lo posible la construcción de instalaciones combinadas de
          tratamiento y eliminación de desechos peligrosos en las industrias
          pequeñas y medianas; 
          g) Los gobiernos deberían fomentar la identificación y limpieza
          de los depósitos de desechos peligrosos en colaboración con la
          industria y las organizaciones internacionales. Deberían facilitarse
          a esos efectos tecnologías, conocimientos especializados y recursos
          financieros, en lo posible aplicando el principio de "quien
          contamina paga"; 
          h) Los gobiernos deberían cerciorarse de que sus establecimientos
          militares se atienen a normas ambientales aplicables en el plano
          nacional, para el tratamiento y la eliminación de desechos peligrosos. 
          
          D) Datos E Información 
          20.23 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: 
         
          a) Los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y
          la industria deberían facilitar y ampliar la difusión de información
          técnica y científica sobre los diversos aspectos relacionados con la
          salud de los desechos peligrosos, y promover su aplicación; 
          b) Los gobiernos deberían establecer sistemas de notificación y
          registro de las poblaciones expuestas y de los efectos nocivos para la
          salud, así como bases de datos sobre las evaluaciones de los riesgos
          que crean los desechos peligrosos; 
          c) Los gobiernos deberían procurar reunir información sobre quiénes
          producen o eliminan o reciclan desechos peligrosos, y proporcionar esa
          información a las personas e instituciones interesadas. 
          
          C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional  
           20.24 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de
          que dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones internacionales competentes, según proceda, deberían: 
         
          a) Promover y apoyar la integración y el funcionamiento, en los
          planos regional y local, según proceda, de agrupaciones
          institucionales e interdisciplinarias que colaboren, según su
          capacidad, en actividades orientadas a mejorar los procedimientos de
          evaluación, gestión y reducción de los riesgos con respecto a los
          desechos peligrosos; 
          b) Apoyar el aumento de la capacidad y el desarrollo y la
          investigación tecnológicas en los países en desarrollo, en relación
          con el desarrollo de los recursos humanos, prestando particular apoyo
          a la consolidación de las redes; 
          c) Fomentar la autosuficiencia en materia de eliminación de
          desechos peligrosos en el país de origen, en la medida en que ello
          sea ecológicamente racional y factible. Los movimientos
          transfronterizos que tengan lugar deberían obedecer a razones ecológicas
          y económicas y basarse en acuerdos suscritos entre todos los Estados interesados. 
          
          Medios de ejecución 
          A) Financiación Y Evaluación De Los Costos 
          20.25 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo
          total medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de
          este programa ascenderá a unos 18.500 millones de dólares, a nivel
          mundial, de los cuales aproximadamente 3.500 millones corresponderán
          a los países en desarrollo, incluidos alrededor de 500 millones de dólares
          que la comunidad internacional suministrará a título de donación o
          en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y
          aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los
          gobiernos. Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas
          las no concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las
          estrategias y los programas específicos que los gobiernos decidan
          ejecutar. 
          b) Medios científicos y tecnológicos 
          20.26 Deberían llevarse a cabo las actividades siguientes: 
         
          a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían
          prestar más apoyo a la gestión en materia de investigaciones sobre
          desechos peligrosos en los países en desarrollo; 
          b) Los gobiernos, en colaboración con las organizaciones
          internacionales, deberían realizar investigaciones acerca de los
          efectos de los desechos peligrosos sobre la salud en los países en
          desarrollo, entre ellos los efectos a largo plazo en los niños y las
          mujeres; 
          c) Los gobiernos deberían realizar investigaciones que tengan en
          cuenta a las necesidades de las industrias pequeñas y medianas; 
          d) Los gobiernos y las organizaciones internacionales, en
          colaboración con la industria, deberían ampliar sus investigaciones
          tecnológicas en materia de manipulación, almacenamiento, transporte,
          tratamiento y eliminación ecológicamente racionales de los desechos
          peligrosos, y en materia de evaluación, gestión y eliminación de
          esos desechos; 
          e) Las organizaciones internacionales deberían determinar las
          tecnologías apropiadas y mejoradas para manipular, almacenar, tratar
          y eliminar los desechos peligrosos. 
          
          c) Desarrollo de los recursos humanos 
          20.27 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan, y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones competentes y de la industria, según proceda, deberían: 
         
          a) Aumentar la conciencia y la información públicas sobre las
          cuestiones relativas a los desechos peligrosos y promover la reunión
          y difusión de información sobre dichos desechos que sea comprensible
          para el público en general; 
          b) Aumentar la participación del público en general,
          particularmente de las mujeres y los sectores populares, en los
          programas de gestión de desechos peligrosos; 
          c) Elaborar programas de capacitación y educación para hombres y
          mujeres en la industria y la administración pública, destinados a
          tratar problemas concretos de la vida cotidiana como, por ejemplo, la
          planificación y aplicación de programas para reducir los desechos
          peligrosos al mínimo, la realización de recuentos de materiales
          peligrosos o el establecimiento de programas apropiados de
          reglamentación; 
          d) Promover la capacitación en materia de tecnologías para la
          reducción al mínimo y la gestión de los desechos peligrosos en
          forma ecológicamente racional de los trabajadores, los
          administradores de industrias y los empleados de la administración pública
          encargados de la reglamentación de los países en desarrollo. 
          
          20.28 También deberían realizarse las actividades siguientes: 
         
          a) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas, otras
          organizaciones y organizaciones no gubernamentales, deberían
          colaborar en la elaboración y difusión de materiales educativos
          relativos a los desechos peligrosos y sus efectos sobre el medio
          ambiente y la salud humana, que podrían utilizar las escuelas, las
          agrupaciones de mujeres y el público en general; 
          b) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones, deberían establecer o reforzar programas para una
          gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, de
          conformidad con las normas sanitarias y ambientales que corresponda, y
          ampliar el alcance de los sistemas de vigilancia con el objeto de
          determinar los efectos perjudiciales para la población y el medio
          ambiente de la exposición a los desechos peligrosos; 
          c) Las organizaciones internacionales deberían prestar asistencia
          a los Estados miembros para evaluar los riesgos para la salud y el
          medio ambiente resultantes de la exposición a los desechos peligrosos,
          y para determinar sus prioridades en lo que respecta a controlar las
          distintas categorías o clases de desechos; 
          d) Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones competentes, deberían promover la creación de centros
          especializados que se ocupen de impartir capacitación en materia de
          gestión de desechos peligrosos, basándose en las instituciones
          nacionales apropiadas y promoviendo la cooperación internacional,
          mediante, entre otras cosas, la creación de vínculos institucionales
          entre los países desarrollados y los países en desarrollo. 
          
          d) Aumento de la capacidad 
          20.29 Dondequiera que realicen sus actividades, se debería alentar
          a las empresas transnacionales y a las grandes empresas a adoptar políticas
          y comprometerse a adoptar normas operativas equivalentes o no menos
          estrictas que las que estén en vigor en el país de origen, con
          respecto a la producción y eliminación de desechos peligrosos; al
          mismo tiempo, se invita a los gobiernos a que se esfuercen por
          establecer reglamentos en que se exija la gestión ecológicamente
          racional de los desechos peligrosos. 
          20.30 Las organizaciones internacionales deberían asistir a los
          Estados miembros en la evaluación de los riesgos para la salud y el
          medio ambiente que entraña la exposición a los desechos peligrosos,
          y en la determinación de sus prioridades en lo que respecta a
          controlar las distintas categorías o clases de desechos. 
          20.31 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones e industrias competentes, deberían: 
         
          a) Prestar apoyo a las instituciones nacionales para que se ocupen
          de la vigilancia y aplicación de la reglamentación relativa a los
          desechos peligrosos, en especial facilitándoles los medios para
          aplicar los convenios internacionales; 
          b) Crear instituciones industriales que se ocupen de los desechos
          peligrosos y empresas de servicios para la manipulación de esos
          desechos; 
          c) Adoptar directrices técnicas para la gestión ecológicamente
          racional de los desechos peligrosos, y apoyar la aplicación de los
          convenios regionales e internacionales; 
          d) Crear y ampliar una red internacional de especialistas que
          prestan servicios en la esfera de los desechos peligrosos, y mantener
          una corriente de información entre países; 
          e) Evaluar la posibilidad de crear y administrar centros nacionales,
          subregionales y regionales de tratamiento de desechos peligrosos. Esos
          centros podrían utilizarse también con fines de educación y formación,
          y para facilitar y promover la transferencia de tecnologías para la
          gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos; 
          f) Determinar las instituciones o centros especializados académicos
          o de investigación pertinentes y reforzarlos a fin de que puedan
          desempeñar actividades de educación y formación sobre la gestión
          ecológicamente racional de los desechos peligrosos; 
          g) Elaborar un programa de creación de capacidades y estructuras
          nacionales de formación y educación de las diferentes categorías de
          personal que se ocupan de la gestión de los desechos peligrosos; 
          h) Realizar auditorías ambientales de las industrias existentes
          con el fin de mejorar sus sistemas internos de gestión de desechos
          peligrosos. 
          
          C. Promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional en
          materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos
          peligrosos 
          Bases para la acción 
          20.32 Para promover y fortalecer la cooperación internacional en
          materia de gestión de los movimientos transfronterizos de desechos
          peligrosos, que incluye actividades de fiscalización y vigilancia, es
          necesario aplicar un criterio de precaución. Se requiere armonizar
          los procedimientos y criterios aplicados en los diversos instrumentos
          jurídicos e internacionales. También es necesario desarrollar o
          armonizar los criterios existentes para la determinación de los
          desechos peligrosos para el medio ambiente y crear una capacidad de
          vigilancia. 
          Objetivos 
          20.33 Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: 
         
          a) Facilitar y reforzar la cooperación internacional para la gestión
          ecológicamente racional de los desechos peligrosos, que incluye la
          fiscalización y vigilancia de los movimientos transfronterizos de
          tales desechos, entre ellos los desechos destinados a recuperación,
          mediante la aplicación de criterios internacionalmente aprobados de
          determinación y clasificación de los desechos peligrosos y de
          armonización de los instrumentos jurídicos internacionales
          pertinentes; 
          b) Imponer la prohibición o no permitir, según proceda, la
          exportación de desechos peligrosos a los países que no tengan la
          capacidad necesaria para ocuparse de esos desechos en forma ecológicamente
          racional, o que hayan prohibido la importación de ellos; 
          c) Promover la creación de procedimientos de fiscalización del
          movimiento transfronterizo de desechos peligrosos que estén
          destinados a operaciones de recuperación con arreglo al Convenio de
          Basilea y que fomenten las opciones de reciclado ecológica y económicamente
          racional. 
          
          Actividades 
          A) Actividades De Gestión 
          Fortalecimiento y armonización de criterios y reglamentos 20.34
          Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que dispongan y
          con la colaboración de las Naciones Unidas y otras organizaciones
          competentes, según proceda, deberían: 
         
          a) Incorporar a la legislación nacional el procedimiento de
          notificación previsto en el Convenio de Basilea y en otros convenios
          regionales pertinentes, así como en sus anexos; 
          b) Elaborar, cuando proceda, convenios regionales, como la Convención
          de Bamako, que reglamenten los movimientos transfronterizos de
          desechos peligrosos; 
          c) Contribuir a promover la compatibilidad y complementariedad de
          tales acuerdos regionales con los convenios y protocolos
          internacionales; 
          d) Fortalecer la capacidad y los medios nacionales y regionales de
          fiscalización y vigilancia del movimiento transfronterizo de desechos
          peligrosos; 
          e) Promover la elaboración de criterios y directrices inequívocos,
          dentro del marco del Convenio de Basilea y los convenios regionales,
          según proceda, para la realización de actividades de recuperación,
          reciclado, aprovechamiento, reutilización directa u otros usos de los
          recursos que sean racionales en los aspectos ecológico y económico,
          y la determinación de prácticas aceptables de recuperación, incluso
          los niveles de recuperación cuando sea viable y adecuado, con miras a
          prevenir las extralimitaciones y la representación fraudulenta en
          dichas actividades; 
          f) Examinar la posibilidad de establecer, en los planos nacional y
          regional, según proceda, sistemas de control y vigilancia de los
          movimientos transfronterizos de desechos peligrosos; 
          g) Elaborar directrices para la evaluación del tratamiento ecológicamente
          racional de los desechos peligrosos; 
          h) Elaborar directrices para la determinación de los desechos
          peligrosos en el plano nacional, teniendo en cuenta los criterios
          acordados internacionalmente y, según proceda, los criterios
          convenidos regionalmente, y preparar una lista de perfiles de riesgos
          de los desechos peligrosos enumerados en la legislación nacional; 
          i) Elaborar y utilizar métodos adecuados de ensayo, caracterización
          y clasificación de los desechos peligrosos y adoptar normas y
          principios de seguridad o adaptar los existentes, para una gestión
          ecológicamente racional de los desechos peligrosos. 
          
          Aplicación de los acuerdos existentes 
          20.35 Se insta a los gobiernos a que ratifiquen el Convenio de
          Basilea y la Convención de Bamako y a que procedan a elaborar sin
          demora los protocolos correspondientes, como protocolos sobre
          responsabilidad e indemnización, y los mecanismos y directrices
          necesarios para facilitar la aplicación de los convenios. 
          Medios de ejecución 
          A) Financiación Y Evaluación De Los Costos 
          20.36 Debido a que esta área de programas abarca un campo de
          operaciones relativamente nuevo, ya que hasta el momento no se han
          realizado estudios suficientes para determinar el costo de las
          actividades previstas, no se dispone actualmente de una estimación de
          costos. Sin embargo, podría considerarse que los costos de algunas de
          las actividades relacionadas con el aumento de la capacidad que se
          presentan en este programa están incluidos en la estimación de los
          costos del área de programas B. 
          20.37 La secretaría provisional del Convenio de Basilea debería
          realizar estudios a fin de llegar a una estimación de costos
          razonable para las actividades que se han de realizar inicialmente
          hasta el año 2000. 
          b) Aumento de la capacidad 
          20.38 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan y con la colaboración de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones competentes, según proceda, deberían: 
          a) Elaborar o adoptar políticas relativas a la gestión ecológicamente
          racional de los desechos peligrosos, teniendo en cuenta los
          instrumentos internacionales existentes; 
          b) Hacer recomendaciones a los órganos apropiados o establecer o
          adaptar normas, incluida la aplicación equitativa del principio de
          "quien contamina paga", y medidas de reglamentación para
          cumplir las obligaciones y principios del Convenio de Basilea, la
          Convención de Bamako y otros acuerdos existentes o futuros, incluidos
          los protocolos, según proceda, para establecer normas y
          procedimientos apropiados en lo que concierne a la responsabilidad y
          la indemnización por los daños causados por el movimiento
          transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos; 
          c) Aplicar políticas para la puesta en práctica de una proscripción
          o prohibición, según proceda, de las exportaciones de desechos
          peligrosos a los países que no tengan la capacidad de ocuparse de
          esos desechos en forma ecológicamente racional o que hayan prohibido
          la importación de ellos; 
          d) Estudiar, en el contexto del Convenio de Basilea y de los
          convenios regionales pertinentes, la viabilidad de prestar asistencia
          financiera provisional cuando exista una situación de emergencia, a
          fin de reducir al mínimo los daños resultantes de accidentes
          producidos por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos o
          durante la evacuación de esos desechos. 
           D. Prevención del tráfico internacional ilícito de
          desechos peligrosos 
          Bases para la acción 
          20.39 La prevención del tráfico ilícito de desechos peligrosos
          redundará en beneficios para el medio ambiente y la salud pública en
          todos los países, sobre todo, los países en desarrollo. Por otra
          parte, contribuirá a que el Convenio de Basilea y otros instrumentos
          internacionales regionales, como el Convenio de Bamako y la Cuarta
          Convención de Lomé, al promover el acatamiento de los controles
          establecidos en dichos acuerdos. En el artículo IX del Convenio de
          Basilea se aborda concretamente la cuestión del traslado ilícito de
          desechos peligrosos. El tráfico ilícito de desechos peligrosos puede
          causar graves amenazas a la salud humana y al medio ambiente, e
          imponer a los países que reciben esos envíos una responsabilidad
          especial fuera de lo normal. 
          20.40 La eficacia en la prevención eficaz requiere acción en la
          forma de vigilancia, aplicación e imposición eficaces de sanciones
          apropiadas. 
          Objetivos 
          20.41 Los objetivos de esta área de programas son los siguientes: 
          a) Reforzar la capacidad nacional para detectar y poner freno a
          cualquier intento ilícito de introducir desechos peligrosos en el
          territorio de cualquier Estado en contravención de la legislación
          nacional y de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes; 
          b) Prestar asistencia a todos los países, sobre todo los países
          en desarrollo, para que obtengan toda la información pertinente sobre
          el tráfico ilícito de desechos peligrosos; 
          c) Cooperar, en el marco del Convenio de Basilea, en la prestación
          de asistencia a los países que sufren las consecuencias del tráfico
          ilícito. 
          Actividades 
          A) Actividades De Gestión 
          20.42 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
          dispongan, y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones competentes, según proceda, deberían: 
          a) Adoptar, cuando sea necesario, y aplicar la legislación para
          prevenir la importación y exportación ilícitas de desechos
          peligrosos; 
          b) Elaborar programas nacionales de aplicación de la ley
          apropiados para vigilar el cumplimiento de esa legislación, detectar
          y reprimir las violaciones aplicando sanciones apropiadas y prestar
          atención especial a los que, según se sabe, han participado en el tráfico
          ilícito de desechos peligrosos y a los desechos peligrosos que son
          especialmente susceptibles de tráfico ilícito. 
          D) Datos E Información 
          20.43 Los gobiernos deberían establecer, según proceda, una red
          de información y un sistema de alerta para apoyar la labor de detección
          del tráfico ilícito de desechos peligrosos. Se podría hacer
          participar a las comunidades locales y a otros interesados en el
          funcionamiento de esa red y ese sistema. 
          20.44 Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de
          información sobre movimientos transfronterizos ilícitos de desechos
          peligrosos y poner esa información a disposición de los órganos
          pertinentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones
          regionales. 
          C) Cooperación Y Coordinación En Los Planos Internacional Y Regional 
          20.45 Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y
          otros órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas,
          contando con el apoyo y el asesoramiento de expertos de esos órganos
          y teniendo plenamente en cuenta el Convenio de Basilea, seguirán
          vigilando y evaluando el tráfico ilícito de desechos peligrosos, así
          como sus consecuencias para el medio ambiente, la economía y la salud
          pública inclusive, de manera permanente, valiéndose de los
          resultados de la evaluación preliminar conjunta del tráfico ilícito
          realizada por el PNUMA y la CESPAP, así como de la experiencia
          adquirida en esa evaluación. 
          20.46 Los países y las organizaciones internacionales, según
          proceda, deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad
          institucional y de reglamentación, sobre todo entre los países en
          desarrollo, a fin de prevenir la importación y exportación ilícitas
          de desechos peligrosos. 
         
         
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