Programa 21 : Capítulo 19
                19. GESTIÓN ECOLÓGICAMENTE RACIONAL DE LOS PRODUCTOS
        QUÍMICOS TÓXICOS, INCLUIDA LA PREVENCIÓN DEL TRÁFICO INTERNACIONAL 
        ILÍCITO DE PRODUCTOS TÓXICOS Y PELIGROSOS 
        ±õ±·°Õ¸é°¿¶Ù±«°ä°ä±õÓN 
        19.1 Para alcanzar los objetivos sociales y económicos de la
        comunidad mundial es indispensable utilizar una gran cantidad de
        productos químicos, y las mejores prácticas modernas demuestran que
        esos productos pueden utilizarse ampliamente, con eficacia económica y
        con un gran alto grado de seguridad. Sin embargo, queda todavía mucho
        por hacer para difundir la gestión ecológicamente racional de los
        productos químicos tóxicos, por vía de los principios del desarrollo
        sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida para la humanidad.
        Dos de los principales problemas, particularmente en los países en
        desarrollo, son a) la falta de información científica para poder
        evaluar los riesgos que entraña la utilización de gran número de
        productos químicos; y b) la falta de recursos para evaluar los
        productos químicos respecto de los cuales sí se dispone de datos. 
        19.2 En los últimos tiempos se ha seguido produciendo una enorme
        contaminación química en algunas de las zonas industriales más
        importantes del mundo, que entraña graves daños para la salud, las
        estructuras genéticas y la reproducción humanas, y para el medio
        ambiente. La rehabilitación exigirá grandes inversiones y el
        desarrollo de nuevas técnicas. Sólo se está empezando a comprender y
        a reconocer la importancia que tiene la difusión de la contaminación a
        grandes distancias, cuyos efectos pueden hacerse sentir incluso en los
        procesos químicos y físicos fundamentales de la atmósfera y el clima
        de la Tierra. 
        19.3 Un considerable número de órganos internacionales participa en
        los trabajos relacionados con la seguridad de los productos químicos.
        En muchos países existen programas destinados a promover esta seguridad.
        Dichas actividades tienen repercusiones internacionales, puesto que los
        riesgos químicos no respetan las fronteras nacionales. Sin embargo, es
        necesario redoblar notablemente los esfuerzos nacionales e
        internacionales si se quiere lograr una gestión ecológicamente
        racional de los productos químicos. 
        19.4 Se proponen seis áreas de programas: 
        a) Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los
        riesgos de los productos químicos; 
        b) Armonización de la clasificación y el etiquetado de los
        productos químicos; 
        c) Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos
        y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos; 
        d) Organización de programas de reducción de riesgos; 
        e) Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión
        de los 
        productos químicos; 
        f) Prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos
        y peligrosos. 
        Además, la sección G se ocupa brevemente del fortalecimiento de la
        cooperación internacional relativa a varias de las áreas de programas. 
        19.5 Para la aplicación eficaz del conjunto de las seis áreas de
        programas es preciso que se realice una intensa labor internacional, que
        se coordinen mejor las actividades internacionales en curso y que se
        determinen y apliquen medios técnicos, científicos, educacionales y
        financieros, en particular para los países en desarrollo. En mayor o
        menor medida las áreas de programas entrañan la evaluación de los
        peligros (basada en las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas),
        la evaluación de los riesgos (comprendida la determinación del grado
        de exposición), la determinación del grado aceptable y de la gestión
        de los riesgos. 
        19.6 La colaboración en materia de seguridad química entre el
        Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la
        Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial
        de la Salud (OMS) en el ámbito del Programa Internacional de Protección
        frente a los Productos Químicos (PIPPQ) debería ser el núcleo de la
        cooperación internacional para velar por la gestión ecológicamente
        racional de los productos químicos tóxicos. Debería hacerse todo lo
        posible para fortalecer este programa. También debería promoverse la
        cooperación con otros programas, en particular los programas de la
        Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la
        Comunidad Europea y otros programas regionales y gubernamentales sobre
        los productos químicos. 
        19.7 Debería promoverse más la coordinación de los organismos de
        las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan
        de la evaluación y gestión de los productos químicos. En el ámbito
        del PIPPQ, se celebró en Londres, en diciembre de 1991, una reunión
        intergubernamental convocada por el Director Ejecutivo del PNUMA para
        seguir estudiando esta cuestión (véanse los párrafos 19.75 y 19.76). 
        19.8 Un requisito indispensable para el logro de la seguridad química
        es que exista la más amplia comprensión posible de los riesgos que
        presentan los productos químicos. Se debería reconocer el principio
        del derecho de la comunidad y de los trabajadores a estar informados.
        Sin embargo, el derecho a conocer la identidad de los compuestos
        peligrosos debería__star compensado por el derecho de la industria a
        proteger la información comercial de carácter confidencial (por
        industria, cuando se hace referencia al término en este capítulo, se
        entenderán tanto las grandes empresas industriales transnacionales como
        las industrias nacionales). Se debería promover la iniciativa del
        sector industrial sobre el cuidado responsable y la supervisión de los
        productos. La industria debería aplicar normas operativas apropiadas en
        todos los países a fin de evitar los daños a la salud humana y al
        medio ambiente. 
        19.9 En el plano internacional existe el temor de que parte del tráfico
        internacional de productos tóxicos y peligrosos se realiza en
        contravención de la legislación nacional y los instrumentos jurídicos
        internacionales y en detrimento del medio ambiente y la salud pública
        de todos los países y, en particular, los países en desarrollo. 
        19.10 En la resolución 44/226 de la Asamblea General, de 22 de
        diciembre de 1989, se pide a cada una de las comisiones regionales que,
        con los recursos disponibles, contribuya a la prevención del tráfico
        ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos vigilando y
        haciendo evaluaciones regionales constantes de ese tráfico ilícito y
        sus repercusiones para el medio ambiente y la salud en cada región. La
        Asamblea también pidió a las comisiones regionales que actuaran en
        forma concertada y cooperaran con el Programa de las Naciones Unidas
        para el Medio Ambiente para mantener una vigilancia y evaluación
        eficaces y coordinadas del tráfico ilícito de productos y desechos tóxicos
        y peligrosos. 
          
        ÁREAS DE PROGRAMAS 
        A. Expansión y aceleración de la evaluación internacional de los
        riesgos de los productos químicos 
        19.11 La evaluación de los riesgos
        que un producto químico presenta para la salud humana y el medio
        ambiente es un requisito para planificar su utilización provechosa y
        sin riesgos. Del total aproximado de 100.000 sustancias químicas
        existentes en el comercio y de las miles de sustancias de origen natural
        con que entran en contacto los seres humanos, hay muchas que contaminan
        los alimentos, los productos comerciales y los diversos sectores del
        medio ambiente. Afortunadamente, la exposición a la mayoría de los
        productos químicos (unos 1.500 productos representan más del 95% de
        toda la producción mundial) es más bien limitada, puesto que en
        general se utilizan en cantidades muy pequeñas. Pero existe el grave
        problema de que con frecuencia no se dispone de datos que son
        indispensables para evaluar los riesgos, incluso respecto de muchos
        productos químicos que se producen en grandes cantidades. En el ámbito
        del programa de productos químicos de la OCDE se ha comenzado a
        producir tales datos respecto de una serie de estas sustancias químicas. 
        19.12 La evaluación de los riesgos exige el uso de muchos recursos.
        Podría resultar más económica si se reforzara la cooperación
        internacional y se lograra una mejor coordinación para aprovechar al máximo
        los recursos disponibles y evitar una innecesaria duplicación de las
        actividades. No obstante, cada país debería tener una masa crítica de
        personal técnico con experiencia en pruebas de toxicidad y análisis de
        exposición, que son los dos elementos más importantes de la evaluación
        de los riesgos. 
        Objetivos 
        19.13 Los objetivos de esta área de programas son: 
        a) Fortalecer la evaluación internacional de los riesgos. Hacia el año
        2000, utilizando los actuales criterios de selección y evaluación,
        deberían evaluarse varios centenares de productos o grupos de productos
        químicos de carácter prioritario, entre ellos los principales
        contaminantes de importancia mundial; 
        b) Preparar directrices sobre los grados aceptables de exposición a
        un mayor número de sustancias químicas tóxicas, a partir de un
        estudio de expertos y el consenso científico, en que se haga una
        distinción entre los grados máximos de exposición relacionados con la
        salud y el medio ambiente y los relacionados con los factores socioeconómicos. 
        Actividades 
        a) Actividades de gestión 
        19.14 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
        organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: 
        a) Reforzar y ampliar los programas de evaluación de los riesgos en
        el PIPPQ del sistema de las Naciones Unidas (PNUMA, OIT, OMS), la FAO,
        junto con otras organizaciones tales como la Organización de Cooperación
        y Desarrollo Económicos, partiendo de un criterio convenido sobre
        garantías y calidad de los datos, la aplicación de criterios de
        evaluación, por estudios de expertos y vinculaciones con las
        actividades de control de riesgos tomando en consideración las
        precauciones necesarias; 
        b) Fomentar la creación de mecanismos para aumentar la colaboración
        entre los gobiernos, la industria, las instituciones de educación
        superior y las organizaciones no gubernamentales competentes que se
        ocupan de diversos aspectos de la evaluación de los riesgos de los
        productos químicos y procesos conexos, en particular fomentando y
        coordinando las actividades de investigación con el propósito de
        comprender mejor los mecanismos de acción de los productos químicos tóxicos; 
        c) Estimular la elaboración de procedimientos para que los países
        intercambien sus informes de evaluación sobre productos químicos, de
        modo que puedan utilizarse en los programas nacionales de evaluación de
        productos químicos. 
        b) Datos e información 
        19.15 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
        organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: 
        a) Atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los
        peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas,
        como base apropiada para la evaluación de los riesgos; 
        b) Generar los datos necesarios para efectuar evaluaciones
        aprovechando, entre otras cosas, el PIPPQ (PNUMA, OMS, OIT), la FAO, la
        OCDE y la Comunidad Europea y otras regiones y gobiernos con programas
        establecidos. También debería participar activamente la industria. 
        19.16 La industria debería facilitar, respecto de las sustancias
        producidas, los datos necesarios para evaluar los posibles riesgos que
        presentan para la salud humana y el medio ambiente. Tales datos deberían
        ponerse a disposición de las autoridades nacionales competentes y de
        los órganos internacionales que se ocupan de la evaluación de los
        riegos y peligros y, en la mayor medida posible, al alcance del público,
        tomando en consideración el legítimo derecho a la confidencialidad. 
        c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
        regional 19.17 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de
        las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: 
        a) Establecer criterios para fijar las prioridades en la evaluación
        de ciertos productos químicos de interés mundial; 
        b) Estudiar estrategias para evaluar los grados de exposición y
        vigilancia ambiental, a fin de aprovechar al máximo los recursos
        disponibles, asegurar la compatibilidad de los datos y alentar a la
        adopción de estrategias nacionales e internacionales coherentes de
        evaluación de los niveles de exposición. 
        Medios de ejecución 
        a) Financiación y evaluación de los costos 
        19.18 La mayoría de los datos y métodos de evaluación de los
        riesgos de los productos químicos se producen en los países
        desarrollados. Para poder ampliar y acelerar la labor de evaluación será
        preciso que la industria y los institutos de investigación aumenten
        considerablemente las investigaciones y los ensayos de seguridad. Las
        estimaciones de costos contemplan la necesidad de reforzar la capacidad
        de los órganos competentes de las Naciones Unidas y se basan en la
        experiencia actual del PIPPQ. Cabe observar que no se incluyen costos
        considerables, que a menudo no se pueden cuantificar, y que comprenden
        el costo para la industria y los gobiernos de producir los datos sobre
        seguridad en que se han de basar las evaluaciones, el costo para los
        gobiernos de suministrar los documentos de antecedentes y los informes
        provisionales de evaluación al PIPPQ, al Registro internacional de
        productos químicos potencialmente tóxicos (RIPQPT) y a la OCDE. También
        comprenden los gastos por la aceleración de la labor pertinente en órganos
        ajenos al sistema de las Naciones Unidas, tales como la OCDE y la
        Comunidad Europea. 
        19.19 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
        medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
        programa ascenderá a unos 30 millones de dólares, que la comunidad
        internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
        favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
        han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
        condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
        entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
        los gobiernos decidan ejecutar. 
        b) Medios científicos y tecnológicos 
        19.20 Deberían emprenderse importantes esfuerzos de investigación
        con el fin de mejorar los métodos de evaluación de los productos químicos
        para establecer un marco de referencia común para la evaluación de los
        riesgos y mejorar los procedimientos de aplicación de datos toxicológicos
        y epidemiológicos a fin de prever los efectos de estos productos químicos
        sobre la salud humana y el medio ambiente, para que los encargados de
        tomar decisiones puedan adoptar políticas y medidas tendientes a
        reducir el riesgo que entrañan ciertos productos químicos. 
        19.21 Las actividades comprenderían: 
        a) Reforzar las investigaciones para sustituir los productos químicos
        tóxicos que entrañan un riesgo excesivo e incontrolable para el medio
        o la salud humana, o que son tóxicos, persistentes y bioacumulativos; 
        b) Promover la investigación y la adopción de métodos que
        sustituyan los que se basan en la utilización de animales (a fin de
        reducir el uso de los animales con fines de ensayo); 
        c) Promover la realización de los estudios epidemiológicos
        pertinentes con miras a establecer una relación causal entre la
        exposición a productos químicos y ciertas enfermedades; 
        d) Fomentar los estudios de toxicología ecológica a fin de evaluar
        los riesgos de los productos químicos para el medio ambiente. 
        c) Desarrollo de los recursos humanos 
        19.22 Las organizaciones internacionales, con la participación de
        los gobiernos y de las organizaciones no gubernamentales, deberían
        poner en marcha proyectos de capacitación y educación en que
        participen las mujeres y los niños, que son los más expuestos, a fin
        de permitir que los países, sobre todo los países en desarrollo,
        aprovechen al máximo las evaluaciones internacionales de los riesgos químicos. 
        d) Aumento de la capacidad 
        19.23 Las organizaciones internacionales deberían aprovechar la
        labor internacional de evaluación de los riesgos realizada en el pasado,
        el presente y el futuro para ayudar a los países, en particular los países
        en desarrollo, a crear y afianzar su capacidad de evaluación de los
        riesgos en los planos nacional y regional con objeto de reducir al mínimo
        y, cuando proceda, de evitar los riesgos de la fabricación y utilización
        de productos químicos tóxicos y peligrosos. Deberían preverse la
        cooperación técnica y el apoyo financiero o la contribución en
        especie a las actividades destinadas a ampliar y acelerar la fiscalización
        y evaluación en los planos nacional e internacional de los riesgos químicos
        para hacer posible una mejor selección de los productos químicos. 
        B. Armonización de la clasificación y el etiquetado de los
        productos químicos 
        Bases para la acción 
        19.24 Un etiquetado adecuado de los productos químicos y la difusión
        de hojas de datos sobre seguridad, tales como las tarjetas
        internacionales de seguridad de los productos químicos, o materiales
        escritos semejantes que se basen en la evaluación de los riesgos para
        la salud y el medio ambiente, son la forma más simple y más eficiente
        de enseñar a manipular y utilizar con seguridad los productos químicos. 
        19.25 Para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas, entre
        ellas los productos químicos, en la actualidad se aplica un sistema
        general elaborado en el ámbito de las Naciones Unidas. En este sistema
        se toman en cuenta sobre todo los graves riesgos que presentan los
        productos químicos. 
        19.26 Todavía no se dispone de sistemas de clasificación y
        etiquetado armonizados mundialmente para favorecer el uso sin riesgos de
        los productos químicos en el lugar de trabajo, en el hogar, etc. La
        clasificación de los productos químicos puede hacerse con diferentes
        propósitos y es un medio especialmente importante para establecer
        sistemas de etiquetado. Es necesario elaborar sistemas normalizados de
        clasificación y etiquetado, basados en la labor en curso. 
        Objetivos 
        19.27 Para el año 2000 debería disponerse, dentro de lo posible, de
        un sistema de clasificación y etiquetado armonizado mundialmente, que
        contenga hojas de datos sobre la seguridad de distintos productos químicos
        y símbolos de fácil comprensión. 
        Actividades 
        a) Actividades de gestión 
        19.28 Los gobiernos, mediante la colaboración de las organizaciones
        internacionales competentes y la industria, cuando proceda, deberían
        poner en marcha un proyecto destinado a establecer y elaborar un sistema
        de clasificación armonizada de etiquetado compatible para los productos
        químicos, en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y que
        contenga pictogramas adecuados. Un sistema de etiquetado de esta índole
        no debería dar origen a la imposición de restricciones comerciales
        injustificadas. El nuevo sistema, que debería aprovechar al máximo
        posible los sistemas actuales, se elaboraría y aplicaría por etapas y
        velaría por la compatibilidad con las etiquetas correspondientes a las
        distintas aplicaciones. 
        b) Datos e información 
        19.29 Los órganos internacionales, entre otros el PIPPQ (PNUMA, OIT,
        OMS), la FAO, la Organización Marítima Internacional (OMI), el Comité
        de Expertos de las Naciones Unidas en Transporte de Mercaderías
        Peligrosas y la OCDE, en colaboración con las autoridades regionales y
        nacionales que cuenten con sistemas de clasificación, etiquetado y
        otras formas de divulgación de la información, deberían establecer un
        grupo de coordinación encargado de: 
        a) Evaluar, y si procede, realizar estudios de los sistemas vigentes
        de clasificación e información de riesgos como puntos de partida para
        establecer los principios generales de un sistema armonizado
        mundialmente; 
        b) Elaborar y poner en marcha un plan de trabajo para la creación de
        un sistema mundial de clasificación de riesgos. El plan debería
        comprender una descripción de las tareas que se han de completar, un
        plazo para su conclusión, y la asignación de tareas a los
        participantes en el grupo de coordinación; 
        c) Elaborar un sistema armonizado de clasificación de riesgos; 
        d) Elaborar propuestas para la estandarización de la terminología y
        los símbolos relativos a los riesgos a fin de mejorar el control de los
        riesgos de los productos químicos, facilitar el comercio internacional
        y hacer más fácil la traducción de la información a los idiomas de
        los usuarios finales; 
        e) Elaborar un sistema armonizado de etiquetado. 
        Medios de ejecución 
        a) Financiación y evaluación de los costos 
        19.30 La secretaría de la Conferencia ha incluido los costos de
        asistencia técnica relacionados con este programa en las estimaciones
        proporcionadas en el área de programas E. La secretaría estima que el
        costo total medio por año (1993-2000) de fortalecer a las
        organizaciones internacionales ascenderá a unos 3 millones de dólares,
        que la comunidad internacional suministrará a título de donación o en
        condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas
        únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
        reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
        dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos
        que los gobiernos decidan ejecutar. 
        b) Desarrollo de los recursos humanos 
        19.31 Los gobiernos e instituciones, y las organizaciones no
        gubernamentales, con la colaboración de las organizaciones y los
        programas competentes de las Naciones Unidas, deberían organizar cursos
        de capacitación y campañas de información que promuevan la comprensión
        y la utilización de nuevos sistemas de clasificación armonizada y de
        etiquetado compatible de los productos químicos. 
        c) Aumento de la capacidad 
        19.32 En el fortalecimiento de la capacidad nacional para la gestión
        de los productos químicos, incluidas la elaboración, la puesta en
        marcha y la adaptación de los nuevos sistemas de clasificación y
        etiquetado, se debería evitar la creación de barreras comerciales y se
        deberían tomar plenamente en consideración las limitaciones de la
        capacidad y de los recursos de muchos países, particularmente de los países
        en desarrollo para la aplicación de esos sistemas. 
         C. Intercambio de información sobre los productos químicos tóxicos
        y sobre el riesgo que entrañan los productos químicos 
        Bases para la acción 
        19.33 Las siguientes actividades guardan relación con el intercambio
        de información sobre los beneficios y sobre los peligros relacionados
        con la utilización de productos químicos y tienen por finalidad
        promover una gestión adecuada de los productos químicos mediante el
        intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica. 
        19.34 Las Directrices de Londres para el intercambio de información
        acerca de productos químicos objeto de comercio internacional son un
        conjunto de orientaciones adoptadas por los gobiernos con el fin de
        aumentar la seguridad en el uso de los productos químicos mediante el
        intercambio de información sobre dichos productos. Las directrices
        contienen disposiciones especiales acerca del intercambio de información
        sobre productos químicos prohibidos o severamente restringidos. 
        19.35 La exportación a los países en desarrollo de productos químicos
        que han sido prohibidos en los países productores, o cuyo uso ha sido
        severamente restringido en algunos países industrializados, ha sido
        causa de preocupación, ya que algunos de los países importadores no
        tienen la capacidad necesaria para velar por su utilización en
        condiciones de seguridad, al carecer de la infraestructura necesaria
        para controlar la disponibilidad, el almacenamiento, la formulación y
        la eliminación de esos productos químicos. 
        19.36 Para hacer frente a este problema, en 1989 se introdujo el
        procedimiento del consentimiento fundamentado previo en las Directrices
        de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos
        objeto de comercio internacional (PNUMA) y en el Código Internacional
        de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas (FAO).
        Además, se ha puesto en marcha un programa conjunto de la FAO y del
        PNUMA para la aplicación del procedimiento del consentimiento
        fundamentado previo a los productos químicos, que comprende la selección
        de los productos que sean objeto de este procedimiento y la preparación
        de documentos de orientación para la adopción de decisiones en virtud
        de este procedimiento. El Convenio de la OIT sobre los productos químicos
        exige que haya comunicaciones entre los países exportadores y los
        importadores cuando se haya prohibido el uso de productos químicos
        peligrosos por razones de seguridad y sanidad en el trabajo. En el ámbito
        del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) se
        celebraron negociaciones con miras a crear un instrumento vinculante en
        relación con los productos prohibidos o severamente restringidos en el
        mercado interno. Además, el Consejo del GATT convino, según figura en
        la decisión contenida en el documento C/M/251, prorrogar el mandato del
        Grupo de Trabajo por un período de tres meses a contar de la fecha de
        la próxima reunión del Grupo, y ha autorizado al Presidente a celebrar
        consultas acerca de un calendario para convocar a esta reunión. 19.37
        No obstante la importancia del procedimiento del consentimiento
        fundamentado previo, es necesario realizar un intercambio de información
        sobre todos los productos potencialmente tóxicos. 
        Objetivos 
        19.38 Los objetivos de esta área de programas son: 
        a) Promover la intensificación del intercambio de información entre
        todas las partes interesadas sobre la utilización de los productos químicos
        en condiciones de seguridad, el empleo y las emisiones; 
        b) Lograr para el año 2000, hasta donde sea viable, la plena
        participación en el procedimiento del consentimiento fundamentado
        previo y su ejecución, incluidas las posibles aplicaciones obligatorias
        derivadas de los instrumentos jurídicamente vinculantes que figuran en
        las Directrices de Londres en su forma enmendada y en el Código
        Internacional de Conducta de la FAO, teniendo en cuenta la experiencia
        lograda con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo. 
        Actividades 
        a) Actividades de gestión 
        19.39 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
        organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: 
        a) Fortalecer las instituciones nacionales encargadas del intercambio
        de información sobre los productos químicos tóxicos y promover la
        creación de centros nacionales allí donde no existan; 
        b) Fortalecer las instituciones y las redes internacionales, como el
        RIPQPT, encargadas del intercambio de información sobre los productos
        químicos tóxicos; 
        c) Realizar actividades de cooperación técnica con otros países,
        en especial los que no tienen suficiente capacidad técnica, y
        proporcionarles información, incluidas actividades de capacitación en
        la interpretación de los datos técnicos correspondientes, por ejemplo,
        los que figuran en los documentos sobre criterios de higiene ambiental,
        los de orientación sobre salud y seguridad y los ficheros
        internacionales sobre utilización de productos químicos en condiciones
        de seguridad (publicados por el Programa Internacional de Protección
        frente a los Productos Químicos (PIPPQ)); en las monografías sobre la
        evaluación de los riesgos carcinogénicos de los productos químicos
        para los seres humanos (publicadas por el Organismo Internacional de
        Investigaciones sobre el Cáncer (OIIC)); en los documentos de orientación
        para la adopción de decisiones (proporcionados por el programa conjunto
        FAO/PNUMA relativo al consentimiento fundamentado previo); y en los
        datos presentados por la industria y otras fuentes; 
        d) Aplicar los procedimientos con arreglo al consentimiento
        fundamentado previo a la brevedad posible y, habida cuenta de la
        experiencia lograda, invitar a las organizaciones internacionales
        competentes, como el PNUMA, el GATT, la FAO, la OMS y otros, en sus
        respectivas esferas de competencia, con miras a empeñarse en la
        conclusión expedita de instrumentos jurídicamente vinculantes. 
        b) Datos e información 
        19.40 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
        organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: 
        a) Prestar asistencia para la creación de sistemas nacionales de
        información sobre los productos químicos en los países en desarrollo
        y facilitar el acceso a los sistemas internacionales existentes; 
        b) Mejorar las bases de datos y los sistemas de información sobre
        los productos químicos tóxicos, incluidos los programas de preparación
        de inventarios de las emisiones, mediante la capacitación en la
        aplicación de estos sistemas y el suministro de equipo y programas de
        informática y otros servicios; 
        c) Proporcionar a los países importadores conocimientos e información
        sobre los productos químicos que han sido prohibidos o sometidos a
        restricciones rigurosas a fin de que estos países puedan juzgar y tomar
        decisiones respecto de estas importaciones y sobre la manera de
        manipular estos productos, y establecer un sistema de responsabilidad
        conjunta en el comercio de productos químicos entre países
        importadores y exportadores; 
        d) Facilitar la información necesaria para evaluar los riesgos que
        presentan para la salud humana y el medio ambiente los productos con que
        se podrían sustituir los productos químicos que hayan sido prohibidos
        o sometidos a restricciones rigurosas. 
        19.41 Las organizaciones de las Naciones Unidas deberían facilitar,
        en la medida de lo posible, todo tipo de material de información
        disponible a nivel internacional sobre los productos químicos tóxicos
        en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. 
        c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
        regional 19.42 Los gobiernos y las organizaciones internacionales
        competentes, con la cooperación de la industria, deberían colaborar en
        la creación, el fortalecimiento y la ampliación, según proceda, de la
        red de autoridades nacionales designadas para el intercambio de
        información sobre los productos químicos y establecer un programa de
        intercambio técnico para crear un núcleo de personal capacitado en
        cada país participante. 
        Medios de ejecución 
        Financiación y evaluación de los costos 
        19.43 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
        medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
        programa ascenderá a unos 10 millones de dólares, que la comunidad
        internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
        favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
        han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
        condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
        entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
        los gobiernos decidan ejecutar. 
        D. Organización de programas de reducción de riesgos Bases para la
        acción 
        19.44 Muchos de los productos químicos que se utilizan hasta el
        momento se pueden sustituir por otros. Por consiguiente, a veces se
        pueden reducir los riesgos usando otros productos químicos o incluso
        aplicando tecnologías que no requieren de productos químicos. El
        ejemplo clásico de reducción de riesgos es la sustitución de
        productos peligrosos por sustancias inocuas o menos peligrosas. Otro
        ejemplo consiste en la instauración de procedimientos de prevención de
        la contaminación y la fijación de normas para los productos químicos
        en cada componente del medio ambiente (alimentos, agua, bienes de
        consumo, etc.). En un contexto más amplio, la reducción de los riesgos
        entraña la aplicación de medidas generales para reducir los riesgos
        que entrañan los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el
        ciclo de vida íntegro de dichos productos. Estas medidas pueden abarcar
        disposiciones reglamentarias y de otro tipo como, por ejemplo, la
        promoción del uso de productos y tecnologías menos contaminantes,
        procedimientos y programas de prevención de la contaminación,
        inventarios de emisiones, etiquetado de los productos, limitaciones al
        uso, concesión de incentivos económicos, procedimientos para la
        manipulación sin riesgos y reglamentos sobre la exposición, así como
        la eliminación gradual o la prohibición de productos químicos que
        presentan riesgos excesivos o intratables por otro motivo para la salud
        humana y el medio ambiente, y aquéllos que sean tóxicos, persistentes
        y bioacumulativos y cuyo uso no pueda controlarse en debida forma. 
        19.45 En la agricultura, una manera de reducir los riesgos consiste
        en aplicar métodos de lucha integral contra las plagas que prevean el
        empleo de agentes de lucha biológica en lugar de plaguicidas tóxicos. 
        19.46 Otros aspectos de la reducción de riesgos abarcan la prevención
        de accidentes de origen químico, la prevención de la intoxicación
        causada por sustancias químicas, la vigilancia de los productos tóxicos
        y la coordinación de la descontaminación y la rehabilitación de las
        zonas afectadas por esos productos. 
        19.47 El Consejo de la OCDE ha decidido que los países miembros
        establezcan o fortalezcan sus programas nacionales de reducción de los
        riesgos. El Consejo Internacional de Asociaciones de la Industria Química
        ha adoptado iniciativas en relación con el manejo responsable y la
        vigilancia de los productos con el fin de reducir los riesgos de origen
        químico. El programa de información y preparación del PNUMA para
        casos de emergencia a nivel local (APELL) tiene por objeto ayudar a los
        encargados de la adopción de decisiones y al personal técnico a
        informar mejor a la comunidad sobre las instalaciones peligrosas y a
        preparar los planes de acción correspondientes. La OIT ha publicado un
        código de prácticas sobre la prevención de accidentes industriales de
        gran magnitud y está preparando un instrumento internacional sobre la
        prevención de desastres industriales que debería aprobarse en 1993. 
        Objetivos 
        19.48 El objetivo del área de programas es eliminar los riesgos
        inaceptables o excesivos y, en la medida en que sea económicamente
        viable, reducir los riesgos que presenten los productos químicos tóxicos,
        empleando para ello un enfoque amplio que prevea una gran diversidad de
        opciones de reducción de riesgos y adoptando medidas de precaución
        derivadas de un análisis integral del ciclo de vida. 
        Actividades 
        a) Actividades de gestión 
        19.49 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
        organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: 
        a) Considerar la posibilidad de adoptar políticas basadas en
        principios aceptados de responsabilidad de los fabricantes, cuando
        proceda, así como criterios basados en la precaución, la previsión y
        la consideración de los ciclos de vida integrales para la ordenación
        de los productos químicos, que se apliquen a la producción, el
        comercio, el transporte, el empleo y la eliminación; 
        b) Emprender actividades concertadas para reducir los riesgos
        derivados de los productos químicos tóxicos, teniendo en cuenta el
        ciclo de vida integral de los productos. Estas actividades podrían
        abarcar medidas reglamentarias y de otro tipo, como, por ejemplo, la
        promoción de productos y tecnologías menos contaminantes; la preparación
        de inventarios de emisiones; etiquetado de productos; la imposición de
        limitaciones al uso; la concesión de incentivos económicos, y la
        eliminación gradual o la prohibición de productos químicos tóxicos
        que presenten un riesgo excesivo o intratable por cualquier otro motivo
        para el medio ambiente y la salud humana y aquellos que sean tóxicos,
        persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse
        adecuadamente; 
        c) Adoptar políticas y medidas reglamentarias y de otro tipo para
        determinar los productos químicos tóxicos y reducir al mínimo la
        exposición a éstos, sustituyéndolos por otras sustancias menos tóxicas
        y, en último término, eliminar gradualmente las sustancias químicas
        que presentan riesgos excesivos o intratables por cualquier otra razón
        para la salud humana y el medio ambiente y aquéllos que sean tóxicos,
        persistentes y bioacumulativos, cuyo uso no pueda controlarse en debida
        forma; 
        d) Intensificar los esfuerzos para determinar las necesidades
        nacionales en materia de fijación y aplicación de normas en el
        contexto del Codex Alimentarius FAO/OMS a fin de reducir tanto como sea
        posible los efectos perjudiciales de los productos químicos en los
        alimentos; 
        e) Elaborar políticas nacionales y establecer el marco reglamentario
        necesario para la prevención de accidentes y para la preparación para
        casos de accidente y las medidas para hacerles frente (planificación
        del uso de la tierra, sistemas de autorización, requisitos de información
        en materia de accidentes, etc.) y utilizar el directorio internacional
        de centros regionales para hacer frente a las situaciones de emergencia
        de la OCDE y el PNUMA y el programa APELL; 
        f) Promover la creación y el fortalecimiento, según proceda, de
        centros nacionales de lucha contra las intoxicaciones para velar por un
        diagnóstico y tratamiento oportunos y apropiados de los casos de
        intoxicación; 
        g) Reducir la excesiva dependencia del uso de productos químicos en
        la agricultura utilizando otras prácticas de labranza, la lucha
        integrada contra las plagas u otros medios apropiados; 
        h) Exigir a los fabricantes, los importadores y otros usuarios de
        productos químicos que establezcan, con la cooperación de los
        productores de dichas sustancias, cuando proceda, procedimientos para
        hacer frente a situaciones de emergencia y preparen planes de acción en
        el terreno y fuera de éste para situaciones de emergencia; 
        i) Determinar, evaluar, disminuir y reducir al mínimo o eliminar
        tanto como sea posible mediante prácticas de eliminación ecológicamente
        racionales los riesgos del almacenamiento de productos químicos que
        hayan caducado. 19.50 Debería alentarse a la industria a: 
        a) Elaborar un código de principios internacionalmente aceptado para
        la gestión del comercio de productos químicos, reconociendo en
        especial la responsabilidad de facilitar información sobre posibles
        riesgos y prácticas ecológicamente racionales de eliminación si esos
        productos pasan a desecho, en cooperación con los gobiernos, las
        organizaciones internacionales pertinentes y los organismos competentes
        de las Naciones Unidas; 
        b) Formular la aplicación de un enfoque basado en el "manejo
        responsable" por parte de los productores y fabricantes para con
        los productos químicos, teniendo en cuenta el ciclo de vida íntegro de
        dichos productos; 
        c) Adoptar, a título voluntario, programas sobre derecho de la
        comunidad a la información basados en directrices internacionales, que
        incluyan la divulgación de información sobre causas de emisiones
        accidentales o potenciales y los medios de prevenirlas, y presentar
        informes sobre emisiones anuales habituales de productos químicos en el
        medio ambiente cuando no existan los requisitos pertinentes en el país
        huésped. 
        b) Datos e información 19.51 Los gobiernos, al nivel que corresponda
        y con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales
        competentes, deberían: a) Fomentar el intercambio de información sobre
        las actividades nacionales y regionales destinadas a reducir los riesgos
        de los productos químicos tóxicos; 
        b) Cooperar en la elaboración de directrices relativas a la
        comunicación sobre los riesgos que ofrezcan los productos químicos en
        el plano nacional a fin de fomentar el intercambio de información con
        el público y el conocimiento de los riesgos. 
        c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
        regional 19.52 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de
        las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían:
        a) Colaborar en la formulación de criterios comunes para determinar qué
        productos químicos podrían ser objeto de actividades concertadas de
        reducción de los riesgos; 
        b) Coordinar actividades concertadas de reducción de los riesgos; 
        c) Elaborar directrices y políticas a fin de que los fabricantes,
        los importadores y otros usuarios de productos químicos tóxicos den a
        conocer la información sobre la toxicidad y declaren los riesgos y las
        medidas necesarias en situaciones de emergencia; 
        d) Alentar a las grandes empresas industriales, incluidas las
        transnacionales, y a otras empresas a que adopten políticas y se
        comprometan a adoptar normas de aplicación que sean equivalentes a las
        que se aplican en sus países de origen o no menos estrictas en relación
        con la gestión ecológicamente racional de los productos químicos; 
        e) Dar estímulo y apoyo a la pequeña y mediana industria para que
        elabore y adopte los procedimientos pertinentes a la reducción de los
        riesgos en sus propias actividades; 
        f) Elaborar medidas y procedimientos reglamentarios y de otro tipo
        destinados a impedir la exportación de productos químicos que hayan
        sido prohibidos, sometidos a restricciones rigurosas o retirados del
        mercado o no hayan sido aprobados por razones sanitarias o ecológicas,
        excepto cuando dicha exportación cuente con el consentimiento previo
        por escrito del país importador o esté por lo demás de conformidad
        con el procedimiento del consentimiento fundamentado previo; 
        g) Estimular la labor nacional y regional destinada a armonizar la
        evaluación de los plaguicidas; 
        h) Promover y crear mecanismos para la producción, la ordenación y
        el empleo de materiales peligrosos en condiciones de seguridad,
        formulando programas para sustituirlos por otros más inocuos, cuando
        proceda; 
        i) Establecer redes de centros para hacer frente a situaciones de
        emergencia; 
        j) Alentar a la industria, con la ayuda de la cooperación
        multilateral, a que elimine gradualmente, cuando proceda, cualesquiera
        productos químicos prohibidos que aún se hallen en existencia o en uso
        en forma ecológicamente racionales, incluida la reutilización en
        condiciones de seguridad, cuando esté aprobada y sea apropiada. 
        Medios de ejecución 
        a) Financiación y evaluación de los costos 
        19.53 La secretaría de la Conferencia ha incluido la mayor parte de
        los costos relacionados con este programa en las estimaciones
        proporcionadas para las áreas de programas A y E. La secretaría estima
        que las demás necesidades para actividades de capacitación y de apoyo
        a los centros de emergencia y de lucha contra las intoxicaciones
        ascenderán a unos 4 millones de dólares por año, que la comunidad
        internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
        favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
        han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
        condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
        entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
        los gobiernos decidan ejecutar. 
        b) Medios científicos y tecnológicos 
        19.54 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
        organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: a)
        Promover la adopción de tecnologías que reduzcan al mínimo las
        emisiones de productos químicos tóxicos y la exposición a éstos en
        todos los países; 
        b) Efectuar estudios nacionales, cuando proceda, sobre los
        plaguicidas que hayan sido aceptados anteriormente, sobre la base de
        criterios que ahora se reconozcan como insuficientes o anticuados, y su
        posible sustitución por otros métodos de lucha contra las plagas,
        particularmente en el caso de los plaguicidas que sean tóxicos,
        persistentes o bioacumulativos. 
        E. Fomento de la capacidad y los medios nacionales para la gestión
        de los productos químicos 
        Bases para la acción 
        19.55 Muchos países carecen de sistemas nacionales para hacer frente
        a los riesgos que presentan los productos químicos. La mayoría de los
        países carecen de los medios científicos para reunir pruebas de uso
        indebido y evaluar los efectos de los productos tóxicos sobre el medio
        ambiente, debido a las dificultades que entraña la detección de muchas
        sustancias químicas problemáticas y el rastreo sistemático de su
        circulación. Entre los posibles peligros para la salud humana y el
        medio ambiente en los países en desarrollo figuran formas nuevas e
        importantes de utilización. En varios países que sí disponen de
        sistemas de ese tipo es urgente la necesidad de perfeccionarlos. 
        19.56 Los elementos básicos de una ordenación racional de los
        productos químicos son: a) una legislación apropiada; b) reunión y
        difusión de información; c) capacidad para evaluar e interpretar los
        riesgos; d) adopción de una política de control de riesgos; e)
        capacidad para hacer aplicar las normas; 
        f) capacidad para proceder a la rehabilitación de los lugares
        contaminados y las personas intoxicadas; g) programas de educación
        eficaces; y h) capacidad para hacer frente a las situaciones de
        emergencia. 
        19.57 Puesto que la gestión de los productos químicos se produce en
        varios sectores de los que se encargan diversos ministerios nacionales,
        la experiencia indica que es indispensable contar con un mecanismo de
        coordinación. 
        Objetivos 
        19.58 Para el año 2000 debería haber en todos los países, en la
        medida de lo posible, sistemas nacionales de gestión ecológicamente
        racionales de los productos químicos, así como legislación y
        disposiciones para velar por su aplicación y cumplimiento. 
        Actividades 
        a) Actividades de gestión 
        19.59 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de las
        organizaciones intergubernamentales y de los organismos y programas de
        las Naciones Unidas competentes, deberían: 
        a) Promover y apoyar la búsqueda de soluciones multidisciplinarias a
        los problemas de la utilización de productos químicos en condiciones
        de seguridad; 
        b) Considerar la necesidad de establecer y fortalecer, cuando
        proceda, un mecanismo nacional de coordinación que sirva de enlace
        entre todos los sectores que se vean afectados por las actividades de
        empleo de productos químicos en condiciones de seguridad (por ejemplo,
        agricultura, medio ambiente, educación, industria, mano de obra, salud,
        transporte, policía, defensa civil, asuntos económicos, instituciones
        de investigación y centros de lucha contra las intoxicaciones); 
        c) Crear mecanismos institucionales para la gestión de los productos
        químicos, incluidos medios eficaces para hacerlos aplicar; 
        d) Crear y ampliar o fortalecer, cuando proceda, redes de centros
        para hacer frente a las situaciones de emergencia, entre ellos centros
        de lucha contra las intoxicaciones; 
        e) Fomentar la capacidad nacional y local para prepararse para casos
        de accidente y para hacerles frente teniendo en cuenta el programa APELL
        del PNUMA y programas análogos de prevención de accidentes, preparación
        para casos de accidentes y medidas para hacerles frente, cuando proceda,
        incluidos planes de emergencia periódicamente ensayados y actualizados; 
        f) En cooperación con la industria, establecer procedimientos para
        hacer frente a las situaciones de emergencia, individualizando los
        medios y el material necesarios en industrias e instalaciones para
        reducir los efectos de los accidentes. 
        b) Datos e información 
        19.60 Los gobiernos deberían: 
        a) Organizar campañas de información para sensibilizar al público
        en general acerca de los problemas relacionados con la utilización de
        productos químicos en condiciones de seguridad, en particular programas
        que brinden información sobre las existencias de productos químicos,
        las opciones más inicuas desde el punto de vista ecológico y los
        inventarios de emisiones, que también podrían ser un medio para la
        reducción de los riesgos; 
        b) En colaboración con el RIPQPT, crear registros y bases de datos
        nacionales sobre los productos químicos que contengan información
        relativa a la seguridad; 
        c) Obtener datos de vigilancia sobre el terreno relativos a productos
        químicos tóxicos que revistan gran importancia ecológica; 
        d) Cooperar con las organizaciones internacionales, cuando proceda,
        para vigilar y fiscalizar eficazmente la generación, la fabricación,
        la distribución, el transporte y las actividades de eliminación que se
        relacionen con los productos químicos tóxicos, velar por el
        cumplimiento de las medidas preventivas y de precaución y las reglas de
        gestión de la seguridad, y facilitar información precisa sobre los
        datos pertinentes. 
        c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
        regional 19.61 Los gobiernos, al nivel que corresponda y con el apoyo de
        las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían: 
        a) Preparar directrices, allí donde aún no existan, con
        recomendaciones y listas de verificación para promulgar legislación
        relativa a la utilización de productos químicos en condiciones de
        seguridad; b) Ayudar a los países, en particular a los países en
        desarrollo, a elaborar y fortalecer la legislación nacional y su
        aplicación; 
        c) Examinar la posibilidad de adoptar programas sobre el derecho de
        la comunidad a la información u otros programas de difusión de
        información pública, cuando proceda, como posibles medios de reducción
        de riesgos. Las organizaciones internacionales competentes, en
        particular el PNUMA, la OCDE, la CEPE, y otras partes interesadas deberían
        considerar la posibilidad de preparar un documento de orientación sobre
        la instauración de esos programas para uso de los gobiernos. El
        documento debería aprovechar la labor existente sobre accidentes e
        incluir nuevas orientaciones sobre inventarios de emisiones tóxicas e
        información sobre riesgos. Dicha orientación debería incluir la
        armonización de los requisitos, las definiciones y los elementos de
        datos a fin de fomentar la uniformidad y permitir el intercambio
        internacional de datos; 
        d) Aprovechar la labor internacional de evaluación de riesgos
        realizada en el pasado, el presente y el futuro para ayudar a los países,
        en particular a los países en desarrollo, a crear y a afianzar su
        capacidad de evaluación de riesgos en los planos nacional y regional
        con objeto de reducir al mínimo los riesgos en la fabricación y
        utilización de productos químicos tóxicos; 
        e) Promover la aplicación del programa APELL del PNUMA y, en
        particular, el directorio internacional de centros para hacer frente a
        las situaciones de emergencia preparado por la OCDE y el PNUMA; 
        f) Cooperar con todos los países, en particular los países en
        desarrollo, para crear mecanismos institucionales en el plano nacional y
        concebir instrumentos apropiados para la ordenación de los productos químicos; 
        g) Organizar cursos de información, a todos los niveles de producción
        y utilización, para el personal que debe ocuparse de las cuestiones
        referentes a la utilización de productos químicos en condiciones de
        seguridad; 
        h) Establecer mecanismos para aprovechar al máximo en los países la
        información existente en el plano internacional; 
        i) Invitar al PNUMA a que promueva principios para la prevención de
        accidentes, la preparación para casos de accidente y las medidas para
        hacerles frente, destinados a los gobiernos, la industria y el público,
        aprovechando la labor realizada en esta esfera por la OIT, la OCDE y la
        CEPE. 
        Medios de ejecución 
        a) Financiación y evaluación de los costos 
        19.62 La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
        medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
        programa en los países en desarrollo ascenderá a unos 600 millones de
        dólares, incluidos 150 millones de dólares que la comunidad
        internacional suministrará a título de donación o en condiciones de
        favor. Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente y no
        han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos reales y las
        condiciones financieras, incluidas las no concesionarias, dependerán,
        entre otras cosas, de las estrategias y los programas específicos que
        los gobiernos decidan ejecutar. 
        b) Medios científicos y tecnológicos 
        19.63 Las organizaciones internacionales deberían: 
        a) Promover el establecimiento y el fortalecimiento de laboratorios
        nacionales para velar por la existencia en todos los países de un
        control apropiado nacional en lo referente a la importación, la
        fabricación y la utilización de los productos químicos; 
        b) Promover la traducción, cuando sea viable, de los documentos
        internacionales sobre la utilización de productos químicos en
        condiciones de seguridad a los idiomas locales, y prestar apoyo a
        diversos niveles de actividad regional relacionados con la transferencia
        de tecnología y el intercambio de información. 
        c) Desarrollo de los recursos humanos 
        19.64 Las organizaciones internacionales deberían: 
        a) Promover la capacitación técnica en los países en desarrollo en
        relación con el control de los riesgos derivados de los productos químicos; 
        b) Promover e incrementar el apoyo a las actividades de investigación
        en el plano nacional mediante la concesión de subsidios y becas para
        estudios en institutos de investigación reconocidos que se ocupen de
        disciplinas de importancia para los programas de utilización de
        productos químicos en condiciones de seguridad. 
        19.65 Los gobiernos deberían organizar, en colaboración con la
        industria y los sindicatos, programas de formación sobre la gestión de
        los productos químicos que incluyan los procedimientos para hacer
        frente a situaciones de emergencia, destinados a todos los niveles. En
        todos los países los programas de estudio de las escuelas primarias
        deben comprender los principios básicos de utilización de los
        productos químicos en condiciones de seguridad. 
         F. Prevención del tráfico internacional ilícito de productos
        tóxicos y peligrosos 
        19.66 No hay actualmente un acuerdo internacional mundial sobre el tráfico
        de productos tóxicos y peligrosos (productos tóxicos y peligrosos son
        los que están prohibidos, considerablemente limitados, retirados o no
        aprobados para su uso y venta por los gobiernos a fin de proteger la
        salud pública y el medio ambiente). Sin embargo, hay un temor
        internacional de que el tráfico internacional ilícito de esos
        productos sea perjudicial para la salud pública y el medio ambiente,
        particularmente en los países en desarrollo, como reconocen las
        resoluciones 42/183 y 44/226 de la Asamblea General. El tráfico ilícito
        se refiere al tráfico realizado en contravención de las leyes de un país
        o los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes. El temor se
        refiere también a los movimientos transfronterizos de esos productos
        que no se efectúan de conformidad con las directrices y principios
        internacionalmente aprobados aplicables. Las actividades realizadas en
        este área de programas están destinadas a perfeccionar la detección y
        la prevención del tráfico de que se trata. 
        19.67 Hace falta fortalecer la cooperación internacional y regional
        para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de productos tóxicos
        y peligrosos. Hace falta también aumentar la capacidad en el plano
        nacional para ampliar los servicios de vigilancia y aplicación de la
        ley, reconociendo que tal vez haya que imponer las penas apropiadas como
        parte de un programa eficaz de ejecución de la ley. Otras actividades
        previstas en este capítulo (por ejemplo, en relación con el párrafo
        19.39 d)), contribuirán también al logro de esos objetivos. 
        Objetivos 
        19.68 Los objetivos del programa son: 
        a) Fortalecer la capacidad nacional para descubrir y detener todo
        intento ilícito de introducir productos tóxicos y peligrosos en el
        territorio de cualquier Estado, en contravención de la legislación
        nacional y los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes; 
        b) Ayudar a todos los países, en particular a los países en
        desarrollo, a obtener toda la información pertinente relativa al tráfico
        ilícito en productos 
        tóxicos y peligrosos. 
        Actividades 
        a) Actividades de gestión 
        19.69 Los gobiernos, según la capacidad y los recursos de que
        dispongan y con la cooperación de las Naciones Unidas y otras
        organizaciones competentes, según proceda, deberían: 
        a) Adoptar, de ser necesario, y aplicar legislación para impedir la
        importación y exportación ilícitas de productos tóxicos y
        peligrosos; 
        b) Formular programas nacionales apropiados de represión a fin de
        vigilar el cumplimiento de dicha legislación y descubrir y reprimir las
        transgresiones mediante sanciones adecuadas. 
        b) Datos e información 
        19.70 Los gobiernos deberían elaborar, según proceda, sistemas
        nacionales de alerta que les permitan descubrir el tráfico ilícito de
        productos tóxicos y peligrosos; las comunidades locales y otras
        entidades podrían participar en un funcionamiento de un sistema de
        dicha índole. 
        19.71 Los gobiernos deberían cooperar en el intercambio de información
        sobre movimientos transfronterizos ilícitos de productos tóxicos y
        peligrosos y deberían facilitar dicha información a los órganos
        competentes de las Naciones Unidas, como el PNUMA y las comisiones
        regionales. 
        c) Cooperación y coordinación en los planos internacional y
        regional 
        19.72 El fortalecimiento de la cooperación internacional y regional
        es necesario para impedir el movimiento transfronterizo ilícito de
        productos tóxicos y peligrosos. 
        19.73 Las comisiones regionales, en cooperación con el PNUMA y otros
        órganos competentes de las Naciones Unidas, y basándose en su apoyo y
        asesoramiento pericial, deberían, sobre la base de los datos y la
        información que faciliten los gobiernos, vigilar el tráfico ilícito
        en productos tóxicos y peligrosos y efectuar evaluaciones regionales en
        forma permanente de los datos al respecto, y las consecuencias
        ambientales, económicas y sanitarias en cada región, aprovechando los
        resultados y la experiencia logrados en la evaluación preliminar
        conjunta del PNUMA y la CESPAP del tráfico ilícito, cuya conclusión
        está prevista para agosto de 1992. 19.74 Los gobiernos y las
        organizaciones internacionales, según proceda, deberían cooperar con
        los países en desarrollo en el fortalecimiento de su capacidad
        institucional y de reglamentación a fin de impedir la importación y
        exportación ilícitas de productos tóxicos y peligrosos. 
        G. Fortalecimiento de la cooperación internacional relativa a varias
        de las áreas de programa  
         19.75 Una reunión de expertos designados por
        los gobiernos, celebrada en Londres en diciembre de 1991, recomendó que
        se aumentara la coordinación entre los organismos de las Naciones
        Unidas y otras organizaciones internacionales que se ocupan de la
        evaluación y gestión de los riesgos derivados de los productos químicos.
        En esa reunión se pidió que se adoptaran medidas adecuadas para
        fortalecer la función del PIPQQ y se creara un foro intergubernamental
        para la evaluación y gestión de los riesgos derivados de los productos
        químicos. 
        19.76 A fin de examinar en mayor detalle las recomendaciones
        de la reunión de Londres e iniciar medidas sobre el particular, si
        procede, se invita a los jefes ejecutivos de la OMS, la OIT y el PNUMA a
        que convoquen una reunión intergubernamental en el plazo de un año,
        que podría constituir la primera reunión del foro intergubernamental. 
         
         
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