INDEPENDENCIA
La Oficina mantiene su independencia de otras entidades institucionales, ¨®rganos y el personal y tiene acceso directo, de ser necesario, al Secretario General, las jefaturas ejecutivas de los fondos y programas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el personal directivo superior de toda la Organizaci¨®n. Adem¨¢s, puede consultar la informaci¨®n pertinente para los casos, con excepci¨®n de los historiales m¨¦dicos y la documentaci¨®n ligada a los asuntos jur¨ªdicos que se est¨¦n tramitando, y ponerse en contacto con las personas de la Organizaci¨®n que pueden asesorar, informar u opinar sobre una cuesti¨®n determinada.
CONFIDENCIALIDAD
La Oficina mantiene una confidencialidad estricta y no divulga ninguna informaci¨®n sobre ning¨²n caso ni sobre las visitas del personal. Ning¨²n ¨®rgano ni funcionario o funcionaria de las Naciones Unidas puede obligar al personal de la Oficina a declarar o revelar informaci¨®n sobre los casos. Solo se contempla una excepci¨®n a este principio: cuando, a juicio de la Oficina, parece haber un riesgo de da?o grave inminente y no hay ninguna alternativa razonable para tratar el asunto de forma confidencial.