Programa 21: Capítulo 26
          26. RECONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LAS 
        POBLACIONES INDÍGENAS Y SUS COMUNIDADES 
        ÁREA DE PROGRAMAS 
        Bases para la acción 
        26.1. Las poblaciones indígenas y sus comunidades han establecido
        una relación histórica con sus tierras y suelen ser, en general,
        descendientes de los habitantes originales de esas tierras. En el
        contexto del presente capítulo, se sobreentiende que el término "tierras"
        abarca el medio ambiente de las zonas que esas poblaciones ocupan
        tradicionalmente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades
        representan un porcentaje importante de la población mundial. Durante
        muchas generaciones han acumulado conocimientos científicos
        tradicionales holísticos de sus tierras, sus recursos naturales y el
        medio ambiente. Las poblaciones indígenas y sus comunidades habrán de
        disfrutar a plenitud de los derechos humanos y las libertades
        fundamentales sin trabas ni discriminación. Su posibilidad de
        participar plenamente en las prácticas de desarrollo sostenible en sus
        tierras ha tendido a verse limitada como resultado de factores de índole
        económica, social e histórica. Habida cuenta de la relación recíproca
        existente entre el medio natural y su desarrollo sostenible y el
        bienestar cultural, social, económico y físico de las poblaciones indígenas,
        en las actividades nacionales e internacionales encaminadas a lograr un
        desarrollo ecológicamente racional y sostenible se debería reconocer,
        promover y fortalecer el papel de las poblaciones indígenas y sus
        comunidades, y darle cabida. 
        26.2. Algunos de los propósitos inherentes a los objetivos y
        actividades en esta esfera del programa ya se han enunciado en
        instrumentos jurídicos internacionales tales como el Convenio sobre
        poblaciones indígenas y tribales (No. 169) de la OIT que se están
        incorporando en el proyecto de declaración universal de los derechos de
        las poblaciones indígenas que prepara el Grupo de Trabajo de las
        Naciones Unidas sobre las Poblaciones Indígenas de la Comisión de
        Derechos Humanos. El Año Internacional de las Poblaciones Indígenas
        del Mundo (1993), proclamado por la Asamblea General en su resolución
        45/164 de 18 de diciembre de 1990, constituye una ocasión propicia para
        continuar movilizando la cooperación técnica y financiera
        internacional. 
        Objetivos 
        26.3. Al prestar su plena cooperación a las poblaciones indígenas y
        a sus comunidades, los gobiernos y, según procediera, las
        organizaciones intergubernamentales deberían proponerse el cumplimiento
        de los objetivos siguientes: 
             
        a) Instituir un proceso encaminado a investir de autoridad a las
        poblaciones indígenas y a sus comunidades, mediante la adopción de
        medidas que incluyan: 
              
          i) La adopción o ratificación de las políticas o instrumentos
          jurídicos apropiados a nivel nacional; 
         ii) El reconocimiento de que las tierras de las poblaciones indígenas
        y sus comunidades deben estar protegidas contra actividades que
        presenten riesgos para el medio ambiente o que la población indígena
        de que se trate considere improcedentes desde los puntos de vista social
        y cultural; 
        iii) El reconocimiento de sus valores, sus conocimientos
        tradicionales y sus prácticas de ordenación de los recursos, con miras
        a promover un desarrollo ecológicamente racional y sostenible; 
        iv) El reconocimiento de que la dependencia tradicional y directa de
        los recursos renovables y los ecosistemas, incluido el aprovechamiento
        sostenible, sigue siendo esencial para el bienestar cultural, económico
        y físico de las poblaciones indígenas y de sus comunidades; 
        v) La elaboración y consolidación de los acuerdos nacionales sobre
        solución de controversias en lo que respecta al arreglo de problemas
        relacionados con la ordenación de tierras y la gestión de los recursos; 
        vi) La promoción de otros medios de producción ecológicamente
        racionales para asegurar diversas opciones respecto de cómo mejorar la
        calidad de su vida, de manera que puedan participar efectivamente en el
        desarrollo sostenible; 
        vii) La atención al aumento de la capacidad en favor de las
        comunidades indígenas, sobre la base de la adaptación y el intercambio
        de experiencias, conocimientos y prácticas de ordenación de los
        recursos tradicionales, para asegurar el desarrollo sostenible de esas
        comunidades; 
               
        b) Establecer, cuando proceda, acuerdos para intensificar la
        participación activa de las poblaciones indígenas y sus comunidades en
        la formulación de políticas, leyes y programas relacionados con la
        ordenación de los recursos en el plano nacional y otros procesos que
        pudieran afectarles, así como para propiciar que formulen propuestas en
        favor de políticas y programas de esa índole; 
        c) Participación de las poblaciones indígenas y sus comunidades, a
        los niveles nacional y local, en las estrategias de ordenación y
        conservación de los recursos y en otros programas pertinentes
        establecidos para apoyar y examinar estrategias de desarrollo sostenible,
        como las que se sugieren en otras áreas de programas del Programa 21. 
              
        Actividades 
        26.4. Tal vez sea menester que algunas poblaciones indígenas y sus
        comunidades, de conformidad con la legislación nacional, tengan un
        mayor control sobre sus tierras, se encarguen de la ordenación de sus
        propios recursos, participen en la adopción de decisiones relativas al
        desarrollo que les afecten y, cuando proceda, en el establecimiento o la
        ordenación de zonas protegidas. A continuación figuran algunas de las
        medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar: 
        
          a) Examinar la posibilidad de ratificar y aplicar los convenios
          internacionales vigentes relativos a las poblaciones indígenas y a
          sus comunidades (donde no se haya hecho todavía), y apoyar la
          aprobación por la Asamblea General de una declaración
          sobre los derechos de las poblaciones indígenas; 
          b) Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos
          apropiados que protejan la propiedad intelectual y cultural indígena
          y el derecho de las poblaciones indígenas a preservar sistemas y prácticas
          consuetudinarios y administrativos. 
         
          26.5. Las organizaciones de las Naciones Unidas y otras
          organizaciones internacionales de financiación y desarrollo y los
          gobiernos, apoyándose en la participación activa de las poblaciones
          indígenas y de sus comunidades, según procediera, deberían tomar,
          entre otras, las siguientes medidas para incorporar sus valores,
          opiniones y conocimientos, así como la contribución excepcional de
          la mujer indígena, en políticas y programas de ordenación de los
          recursos y de otra índole que pudieran afectarles: 
        
          a) Nombrar un centro de coordinación especial en cada organización
          internacional y organizar reuniones de coordinación anuales entre
          organismos en consulta con los gobiernos y las organizaciones indígenas,
          según proceda, y establecer un procedimiento en cada organismo
          operacional y entre organismos para prestar ayuda a los gobiernos a
          fin de velar por la incorporación consecuente y coordinada de las
          opiniones de las poblaciones indígenas en la elaboración y aplicación
          de políticas y programas. Con arreglo a este procedimiento, se debería
          ofrecer información a las poblaciones indígenas y a sus comunidades,
          se deberían celebrar consultas con ellas y permitirse su participación
          en la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular respecto
          de los esfuerzos regionales e internacionales de cooperación. Además,
          en esas políticas y programas se deberían tener plenamente en cuenta
          las estrategias basadas en las iniciativas locales indígenas; 
          b) Prestar asistencia técnica y financiera a los programas de
          aumento de la capacidad a fin de apoyar el desarrollo autónomo
          sostenible de las poblaciones indígenas y de sus comunidades; 
          c) Fortalecer los programas de investigación y enseñanza
          encaminados a: 
          
          i) Lograr una mayor comprensión de los conocimientos y de la
          experiencia en materia de gestión relacionados con el medio ambiente
          con que cuentan las poblaciones indígenas y aplicarlos a los
          problemas contemporáneos del desarrollo; 
          ii) Aumentar la eficacia de los sistemas de ordenación de recursos
          de las poblaciones indígenas, por ejemplo promoviendo la adaptación
          y la difusión de innovaciones tecnológicas apropiadas; 
           
        d) Contribuir a los esfuerzos que despliegan las poblaciones indígenas
        y sus comunidades en las estrategias de ordenación y conservación de
        los recursos (como las que se podrían aplicar en relación con
        proyectos apropiados financiados por medio del Fondo para el Medio
        Ambiente Mundial y el Plan de Acción Forestal en los Trópicos) y otras
        actividades previstas del Programa 21, entre ellas los programas sobre
        reunión, análisis y utilización de los datos y la información de
        otra índole en apoyo de proyectos relacionados con el desarrollo
        sostenible. 
         
         26.6. Los gobiernos, en cooperación plena con
        las poblaciones indígenas y sus comunidades, según procediera, deberían: 
        
          a) Crear o fortalecer los mecanismos nacionales para celebrar
          consultas con las poblaciones indígenas y sus comunidades con miras a
          tener en cuenta sus necesidades e incorporar sus valores y sus
          conocimientos y prácticas tradicionales o de otra índole en las políticas
          y programas nacionales en materia de ordenación y conservación de
          los recursos naturales y en otros programas de desarrollo que puedan
          afectar a esas poblaciones; 
          b) Cooperar en el plano regional, según proceda, a fin de tratar
          las cuestiones indígenas comunes con miras a reconocer y aumentar la
          participación de esas poblaciones en el desarrollo sostenible. 
         
        Medios de ejecución 
        A) Financiación Y Evaluación De Los Costos 
        26.7. La secretaría de la Conferencia ha estimado que el costo total
        medio por año (1993-2000) de ejecución de las actividades de este
        programa ascenderá a unos 3 millones de dólares a título de donación
        o en condiciones de favor. Estas estimaciones son indicativas y
        aproximadas únicamente y no han sido objeto de examen por los gobiernos.
        Los costos reales y las condiciones financieras, incluidas las no
        concesionarias, dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
        programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar. 
        B) Mecanismos Jurídicos Y Administrativos 
        26.8. Los gobiernos, en colaboración con las poblaciones indígenas
        afectadas, deberían incorporar los derechos y responsabilidades de las
        poblaciones indígenas y sus comunidades a la legislación de cada país,
        en la forma apropiada a su situación particular. Los países en
        desarrollo podrán requerir asistencia técnica para llevar a cabo esas
        actividades. 
        C) Desarrollo De Los Recursos Humanos 
        26.9. Los organismos de desarrollo internacional y los gobiernos
        deberían destinar recursos financieros y de otra índole a la educación
        y la capacitación de las poblaciones indígenas y sus comunidades para
        que pudieran lograr su desarrollo autónomo sostenible, contribuir al
        desarrollo sostenible y equitativo a nivel nacional y participar en él.
        Se debería prestar atención especial al fortalecimiento del papel de
        la mujer indígena. 
         
         
         |